Con la nueva resolución del Instituto de Previsión Social (IPS), que actualiza y pone en vigencia el Régimen Especial de Seguridad Social para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, reglamentando la Ley N° 7444/2025, permite la incorporación obligatoria al IPS de trabajadores dependientes, propietarios, representantes y responsables de micro y pequeñas empresas. Esta normativa entra en vigencia a partir de mayo y el seguro es obligatorio para todas las mipymes.
La gerente de Prestaciones Económicas, Vanessa Cubas, explicó que la normativa establece un régimen especial temporal que consiste en que se puede aportar sobre la base reducida del 80% del salario mínimo por un plazo de 36 meses.
Este periodo aprobado por la ley, explicó Cubas, representa un mecanismo transitorio de flexibilización y adaptación, diseñado para facilitar el ingreso de las micro y pequeñas empresas al sistema de seguridad social formal.
La protección otorgada por este régimen –explicó Cubas– comprende contingencias de la seguridad social, tales como accidente y enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional, maternidad, invalidez, vejez y muerte.
Aparte de los titulares, el régimen también protege al grupo familiar del cotizante, incluyendo al cónyuge o concubina/o, hijos menores solteros, hijos mayores de edad con discapacidad, mientras dure la incapacidad.
También pueden incluirse a los padres del cotizante, siempre que se cumpla con la base imponible mínima de un salario mínimo, señaló Cubas.
ACCESO AL SEGURO. Estimativamente, 400.000 mipymes podrán acceder al pago del seguro social, señaló Luis Tavella, presidente de la Federación Paraguaya de Mipymes (Fedemipymes).
Consideró que previamente se debe hacer una campaña con los empleadores y empleados para dar a conocer el beneficio del seguro social. Añadió que es sumamente positiva la reglamentación que permitirá formalizar al sector, por lo que estimó que gradualmente las mipymes se incorporarán al seguro social de la previsional.