Esto, según resolvió en horas de la tarde el juez de Garantías Miguel Palacios, quien admitió parcialmente el pedido planteado por la defensa del legislador respecto a uno de los delitos acusados por las fiscales Luz Guerrero y Patricia Sánchez.
En el caso, el legislador cartista había sido acusado porque tanto el certificado de estudios como su título de abogado eran falsos, según la acusación fiscal, los que usó para representar a la Cámara de Diputados y al Senado ante el Jurado de Enjuiciamiento, y jurar ante la Corte como profesional.
Las agentes lo acusaron por producción mediata de documentos públicos de contenido falso, y por uso de documentos públicos de contenido falso.
Sin embargo, los abogados Cristóbal Cáceres y Álvaro Cáceres pidieron la prescripción del delito de producción mediata de documentos públicos de contenido falso.
Sostuvieron que el supuesto certificado de estudios falso fue el 12 de mayo de 2018, mientras que el título lo obtuvo el 9 de junio de 2020.
Refirieron que el delito tiene pena de 3 años, y prescribe en ese mismo plazo, por lo que solicitaron la prescripción del delito, y el sobreseimiento definitivo.
Además, señalaron que el uso de documentos públicos de contenido falso es un delito que depende de la producción del mismo, con lo que dicen que si prescribió el primero, debía ser sobreseído por el segundo delito.
La Fiscalía se opuso al pedido de la defensa. Requirió el rechazo de los incidentes que promovió la defensa del encausado.
La resolución del juez
Ya en horas de la tarde, el juez de la causa resolvió el caso. Tras su análisis, entendió que correspondía la prescripción del delito de producción mediata de documentos públicos de contenido falso.
Señaló que de los hechos descriptos, se tiene que el certificado de estudios fue conseguido en mayo del 2018, y el título el 9 de junio del 2020.
Remarca que el delito de producción mediata de documentos públicos de contenido falso tiene una pena de 3 años, con lo que prescribe en el mismo plazo.
De esta manera, dice que el certificado de estudios prescribió en mayo del 2021, y el del título en junio del 2023, con lo que hizo lugar al pedido. Además, decretó el sobreseimiento definitivo por este hecho punible.
Con respecto al uso de documentos públicos de contenido falso, rechazó el pedido de la defensa de sobreseer al senador de forma definitiva.
Con ello, admitió la acusación por este último hecho punible, y dispuso la elevación de la causa a juicio oral.
Aceptó también todos los testigos propuestos por las partes, así como las pruebas documentales presentadas.
De esta manera, ahora, el senador colorado Hernán Rivas deberá afrontar juicio oral por este hecho punible.
La defensa tiene cinco días para apelar el fallo. Si no lo hace, se remitirá al Tribunal de Sentencia para el sorteo correspondiente.