05 dic. 2025

El móvil no varía los hechos

UHSUC20290630-027aLun061025,ph01_4859.jpg

Añadir el móvil del crimen en los alegatos, sin que esté en la acusación, no hace variar los hechos descriptos, por lo que no existe violación del derecho a la defensa en juicio, según un fallo de la Sala Penal de la Corte, que ratificó las penas en un homicidio ocurrido en el Chaco.

Fue voto unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes ratificaron las altas penas carcelarias de los dos acusados del homicidio de Dieter Werner Federau, ocurrido en el Chaco.

Veamos. El 19 de febrero del 2018, el mecánico Dieter Werner fue hallado muerto a causa de dos disparos de arma de fuego en la cabeza en la localidad de Filadelfia, Boquerón. Tras la pesquisa, fueron imputados Rosalino Ramón Zeballos, Fabio Santacruz Mendoza y Héctor Pérez.

Según la Fiscalía, Zeballos fue contratado por Santacruz para matar al trabajador. Ya en el juicio oral, los jueces Carlos Miranda, Gustavo Martínez y Miryam Núñez condenaron a Rosalino Zeballos a 27 años de cárcel, más 3 años de medidas de seguridad. Además, Santacruz fue sentenciado a 25 años de prisión por contratar al primero para el crimen. Absolvieron a Pérez.

Las defensas apelaron. El 1 de marzo del 2023, el Tribunal de Apelación Multifueros de Boquerón ratificó la sentencia del juicio oral.

Los abogados Mario Flecha y Carlos Alberto Valdez, por la defensa de Zeballos, y Adolfo Marín y Daniel Schreiber por Santacruz, plantearon casación contra el fallo que confirmó las penas.

La defensa de Zeballos indicó que la acusación era nula, porque no se determinó la hora de la muerte y otras circunstancias. Además, no se excluyó una prueba que violó la cadena de custodia; la violación de las reglas de congruencia, la sana crítica y que no se le advirtió su derecho de abstención en el juicio.

Por su parte, la defensa de Santacruz sostuvo que no existe un relato sobre en qué situación, tiempo o lugar el acusado pudo haber contratado a la persona para cometer el crimen. También la falta de congruencia entre la acusación, el auto de apertura y el fallo, al introducir el supuesto móvil del crimen.

FALLO. La Corte resolvió el caso por acuerdo y sentencia 15 del 14 de febrero pasado. Fue preopinante el ministro Manuel Ramírez Candia.

Respecto al recurso de Zeballos, votó por declararlo inadmisible por no estar bien fundado. No explicaba bien los puntos cuestionados y en qué le perjudicaron.

Respecto al recurso de la defensa de Santacruz, indicó que los mismos eran admisibles, ya que fueron explicados correctamente. A esto se adhirieron sus colegas Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera.

Ya sobre el fondo de la cuestión, dice que el Tribunal contestó que “exigir que se enuncien todos los detalles o todos los hechos circunstanciales y, al sostener que se le imputa al Sr. Santacruz el haber contratado al Sr. Zeballos para que asesinara al Sr. Federau, se ha formulado descripción suficiente como para que la defensa pueda ejercerse”. Señala que esto no varió en ningún momento.

El ministro aclara que no se puede anular la acusación, sino que lo que se pueden anular son las resoluciones judiciales, no los actos procesales de una de las partes.

Después, alega que de la lectura de la acusación se tiene que Fabio Santacruz contrató a Rosalino Zeballos para cometer el asesinato de Dieter Werner Federau, y habría facilitado el ingreso al lugar de los hechos.

Agrega que la instigación no tiene una modalidad, solo requiere la creación del dolo, lo que fue expuesto por los camaristas y acreditado. No ha existido violación a la defensa, porque desde un inicio (indagatoria) hasta el final del proceso (juicio oral) a Fabio Santacruz se le comunicó el hecho que se le atribuía, el cual en ningún momento fue modificado.

En lo que se refiere al móvil (matar para quedarse con los bienes y acciones de la víctima), es una cuestión accesoria que no deriva en una variación sustancial de los hechos que impliquen violación al derecho a la defensa.

Añadir el móvil no implica violación de los hechos, dice. Ramírez Candia remarca que estos puntos no constituyen un quebrantamiento de las reglas relativas a la congruencia, por lo que vota por rechazar la casación.

“La instigación únicamente requiere crear el dolo en el autor a los efectos de la comisión del hecho principal”, acota Llanes. “Los detalles -lugar, fecha, modo, etc., en la concreción del acuerdo delictivo, porque dichas circunstancias generalmente se realizan en secreto o anonimato; por lo dicho, lo único a comprobarse siempre es la creación del estímulo o el convencimiento al otro a realizar el hecho punible”. Un fallo bastante instructivo.

UHSUC20290630-027aLun061025,ph02_23995.jpg

POR LOS PASILLOS
OCTUBRE ROSA. En la sesión plenaria, la ministra Carolina Llanes dio un mensaje en el marco de la campaña nacional Octubre Rosa, que inició el miércoles 1 de octubre. La campaña se basa en la Ley 6211/2018, que reconoce el derecho de las trabajadoras a tener un permiso laboral remunerado de dos días al año para controles médicos preventivos.

PARA ENTENDER

ACUSACIÓN. Cuando el fiscal estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en la fecha fijada por el juez presentará la acusación, requiriendo la apertura a juicio.

REQUISITOS. La acusación deberá contener: Los datos que sirvan para identificar al imputado y su domicilio procesal; la relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; la fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión precisa de los preceptos jurídicos aplicables y el ofrecimiento de la prueba que se presentará en el juicio.

ACTUACIONES. Con la acusación el Ministerio Público remitirá al juez las actuaciones y las evidencias que tenga en su poder y pondrá a disposición de las partes el cuaderno de investigación. (Fuente: Art. 347, Código Procesal Penal).

Más contenido de esta sección