17 sept. 2025

El dolo eventual en la ley penal

El dolo eventual se puede dar en los hechos punibles, ya que el Código Penal no estipula un tipo de específico de dolo, por lo que es innecesario discutir si para que un caso sea delito, requiere la existencia o no de uno determinado.

Juicio oral para Miguel Angel Cavallo_.jpg

Este fue uno de los argumentos del Tribunal de Apelación Penal con el que ratificó la condena de 16 años de prisión más 10 años de inhabilitación para un médico. Fue fallo unánime de los camaristas Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez.

Veamos. El médico Miguel Ángel Cavallo fue imputado por homicidio culposo, por la muerte de Maylen Analía Romero Ledesma, en una cirugía para implante mamario en el Sanatorio Medicis, el 30 de diciembre del 2020.

La Junta Médica determinó, entre otras cosas, que hubo sobredosis de lidocaína. Semanas antes de la acusación, la fiscala Claudia Aguilera le citó a indagatoria por homicidio doloso, cargo por el que luego le acusó.

En el juicio oral, los jueces Manuel Aguirre, Juan Francisco Ortiz y Rossana Maldonado, lo declararon culpable de homicidio doloso por dolo eventual. El acusado fue condenado a 16 años de cárcel, más 10 años de inhabilitación para el ejercicio de la Medicina.

Dijeron que se probó que el médico pidió la sala para una cirugía de párpados que le avisaron que la paciente tenía convulsiones y lo mismo siguió operando.

Es más, cuando la misma se sintió mal, abandonó a la paciente con el médico de guardia, con lo que se probó que hubo dolo eventual.

También argumentaron que, sin ser especialista, administró la dosis de lidocaína en exceso mezclada con benzodiacepina, lo que llevó a la joven a la muerte. Con esto, le aplicaron la pena de prisión.

Miguel Cavallo apeló el fallo con patrocinio de los abogados David Venialgo y Gustavo Cáceres.

Indicó que la acusación era nula porque, si bien le citaron a indagatoria por homicidio doloso, no ampliaron la imputación en su contra, con lo que no le notificaron de ello.

Además, que es improcedente del dolo eventual, ya que los jueces construyeron este tipo para aplicarlo, pese a que está prohibida la interpretación extensiva y en perjuicio del acusado.

Dijo que hubo falta de fundamentación y contradictoria, al no observar las reglas de la sana crítica. Pidió la absolución sin reenvío.

RECHAZO. La fiscala Claudia Aguilera solicitó el rechazo del recurso. Sostiene que, si bien la acusación fue por homicidio doloso por dolo eventual, fueron por los mismos hechos.

Sobre el dolo eventual, alegó que existe en todos los hechos dolosos, siempre que se pueda probar la representación de la posibilidad de que ocurra el resultado. Es más, que ya se sentó postura en el caso Ycuá Bolaños.

Afirma que la contradicción es de la defensa, que primero dijo que se murió de Covid, luego que fue por los suplementos deportivos, y finalmente por alergia a la anestesia.

El camarista Agustín Lovera fue preopinante. Señala las posturas de las partes. Después, analiza el primer agravio, de anular la acusación porque no se amplió la imputación.

Argumenta que con la imputación se abre el proceso. Pero, que el Código no obliga ante la mutación posterior, a ampliarla. Además, la indagatoria es medio de defensa que sí es exigida como requisito de legalidad.

Sobre el dolo eventual, hace una explicación del dolo, sobre conocer y querer realizar el delito. Cita los tipos: directo de primer grado, cuando el fin del autor coincide con el resultado; de segundo grado, cuando la finalidad del que delinque excede de la ilicitud establecida en la norma.

Luego, el dolo eventual, cuando pese a saber la probabilidad de que haya un resultado, igual actúa, asumiéndolo junto al fin propuesto. Dice que hay dos teorías: del consentimiento (que quiera y lo acepte) y de la representación (lo único decisivo es que el resultado sea probable). Incluso, cita una teoría ecléptica (combina ambas teorías).

Alegó que el homicidio doloso del Código Penal se halla estructurado sobre la modalidad dolosa, en forma general, o lo que es igual, “no estipula un tipo específico de dolo para su cristalización”. Es decir, es innecesario discutir si para que haya el delito se requiere la existencia de un tipo de dolo determinado. Así rechaza el agravio.

Sobre la falta de fundamentación, argumentó que los jueces explicaron el quién, cómo, dónde y cuándo. Que, valoraron todas las pruebas y que el Tribunal llegó a la verdad real. Votó por ratificar el fallo. Sus colegas José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez se adhirieron. La resolución deja un precedente sobre el dolo eventual.

Por los pasillos

URNAS ELECTRÓNICAS. En el Palacio de Justicia fue habilitado un “stand de práctica” con máquinas de votación para los abogados, para que conozcan el funcionamiento de las mismas con miras a la próxima elección de los representantes de los abogados ante el Consejo de la Magistratura el próximo 28 de octubre. Estarán de lunes a viernes de 7 a 13 hasta el 26 de este mes.

Por los pasillos_96f.jpg

Para entender

HOMICIDIO DOLOSO. Según la ley, el que matara a otro será castigado con prisión de 5 a 20 años. La pena podrá ser aumentada hasta 30 años cuando: matara al padre, madre, hijo, cónyuge, concubina o hermano; con su acción pusiera en peligro a otros; al hacerlo sometiera a la víctima a graves e dolores físicos o síquicos para aumentar su sufrimiento; sea alevoso.

OTROS. Además, si actúa en forma alevosa, aprovechando la indefensión de la víctima; actuara con ánimo de lucro; actuara para facilitar un delito, para ocultarlo o procurar que no sea descubierto; por no haber logrado otro delito; o por el mero placer de matar.

EXCITACIÓN. La pena será de hasta 5 años y se castigará también la tentativa cuando el reproche sea reducido por una excitación emotiva o compasión, desesperación u otros motivos relevantes; una mujer matara a su hijo durante o inmediatamente después del parto. (Fuente: Art. 105, Código Penal).

Más contenido de esta sección
Es sabido que nuestra educación nacional está clasificada internacionalmente como la segunda peor del mundo. También es sabido que todos los habitantes de Paraguay, incluidos los adultos, con educación permanente, tenemos derecho a una educación de calidad, derecho humano ratificado en la Constitución Nacional y la Ley 1264 General de Educación.
OPINIÓN. Hemos sido testigos de un acontecimiento quizá de los más violentos y repudiables acaecidos en nuestro país desde hace muchos años, es imposible no sentirnos provocados. Un chico ha decidido asesinar no solo a su hijo en camino, sino que también a la madre de ese niño, su novia.