27 may. 2024

El bloqueo en redes sociales

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Si una autoridad utiliza sus redes sociales para comunicar información de interés público no puede bloquear a sus seguidores, salvo que pruebe que este violó las reglas de convivencia social. Esto dice la resolución del juez Laboral que admitió un amparo contra una senadora.
El fallo fue aplaudido como una victoria del derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información, pero a la vez criticado por los que dicen que hubo incluso prevaricato en la resolución del magistrado.

Veamos. La abogada Alejandra Peralta presentó un amparo constitucional contra los senadores Basilio Núñez y Norma Aquino (Yamy Nal), porque la bloquearon en la red social X (ex Twitter), el 22 de febrero el 2023 (sic).

Explica que al bloquearle el acceso al contenido que publican, violan su derecho al acceso de la información de interés público y evitan el debate sobre estos temas, o ejercitar la libre formación de opinión ciudadana.

Dice que se vulnera la libertad de expresión y de prensa, el derecho a informarse, el derecho a peticionar a las autoridades y el derecho a la igualdad. Citó opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al tema.

Sobre Núñez, ese mismo día que se presentó el amparo, desbloqueó a la usuaria, con lo que Peralta desistió de la acción en su contra.

No fue así para Aquino, que contestó la acción a través de los abogados Óscar Tuma y Claudio Martínez. Señala que la garantía constitucional debía ser rechazada in límine (sin estudiar el fondo de la cuestión), ya que no cumplía con los requisitos legales.

Alegaba que no existe acción u omisión manifiestamente ilegítima no se lesionan derechos o garantías y no existe urgencia, ya que, según explica, el bloqueo fue hace más de un año.

Afirma que el perfil de la senadora en X es personal y privado y son los usuarios los que controlan con quiénes interactúan. Aclara que, aunque no hay ley, se puede diferenciar la cuenta institucional u oficial que da las actividades oficiales, y las privadas creadas por una persona.

Añade que, contrario a lo que plantea la amparista, es la dueña del perfil la que tiene libertad de expresión y gestión de su propia cuenta. Dice que Peralta puede enterarse de las actividades por la cuenta institucional. Cita la ley de acceso a la información y cuáles son las fuentes oficiales. Pide rechazar el amparo.

SENTENCIA. El juez Laboral Rubén Darío López, al estudiar el caso, primero cita las posiciones de las partes. Después, el artículo 134 de la Constitución, que habla del amparo y define los hechos no discutidos, en este caso, el bloqueo en X, de la senadora a la abogada.

Alega que el artículo 45 de la Ley Suprema da potestad al juez resolver aún sin que exista una ley reglamentaria.

Luego reflexiona sobre las redes sociales y su importancia, ya que es un foro para el debate público, medio de expresión de opiniones, entre ellos, sobre el manejo y administración de la cosa pública.

Así ”es evidente que una cuenta en una red social adquirirá mayor relevancia si quien la utiliza ocupa un cargo público electivo, y aún más cuando el cargo es de ostensible importancia por su elevada posición dentro de la estructura del Estado”, acota, con lo que la sociedad en general estará atenta a lo que sus líderes comunican.

Alega que, siempre y cuando el usuario utilice con un propósito netamente privado, sin vulnerar derechos de terceros y no en el ejercicio de sus funciones, se aplican el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del patrimonio documental. Es decir, podrá terminar el uso que quiera darle a su red social.

Sin embargo, si una autoridad pública lo utiliza con fines públicos, salvo que demuestre lo contrario, no se admiten discriminaciones de ningún sentido al público.

Asegura que al no haber ley, se debe guiar por las reglas generales de convivencia en sociedad, como el respeto, la tolerancia, la libertad, honestidad. Así, si se demuestra esta situación, que existen hechos irrespetuosos o de acoso, le asiste el derecho a bloquearlo, pero en este caso no se probó esta conducta, con lo que es un acto arbitrario.

Argumenta que no se probó la utilización de la red X por la senadora como netamente privada; al contrario, como ella lo dice, es de naturaleza pública. Por esto, alega que el bloquear a la accionante, sin justificación razonable, constituye un acto ilegítimo que vulnera el derecho a la igualdad, a la libertad de expresión y prensa, a más del pacto de San José.

Apunta que hay lesión grave, ya que se priva del derecho a la libre expresión y de información, y es un acto discriminatorio. Sobre la urgencia, dice que es desde el 23 de febrero de 2024 (al inicio dice del 2023), por lo que ordena el desbloqueo a la usuaria.

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POR LOS PASILLOS

PIDEN CELERIDAD. En la víspera del 1 de mayo, trabajadores de varias empresas se manifestaron frente al Palacio de Justicia para pedir celeridad en los casos laborales. Citaron las causas de Acepar, Dinac, Azucarera Iturbe y los choferes de las líneas 38 y 21. En algunos casos, según señalaron, las acciones ya llevan más de 10 años, sin que haya una resolución.

PARA ENTENDER

DERECHOS Y GARANTÍAS NO ENUNCIADOS. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía.

LIBRE EXPRESIÓN Y PRENSA. Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. (Constitución. Artículos 45 y 26).

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