El Decreto 6899/22, publicado este viernes, reglamenta la Ley 6900/2022, por la cual se implementan medidas transitorias de contingencia para la comercialización del diésel/gasoil tipo III y nafta 93 octanos por Petróleos Paraguayos a través de su red de estaciones de servicios habilitadas bajo el emblema Petropar.
Además, se establecen medidas de racionalización del gasto público y otras orientadas a la eficiencia de los procesos de compra pública para la provisión de combustibles derivados del petróleo.
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El Ministerio de Hacienda reglamentará los procedimientos de registración contable y presupuestario, y realizará las adecuaciones presupuestarias para la implementación de este artículo con base en la información remitida por Petropar.
Para el efecto, Petropar deberá presentar al Ministerio de Hacienda, en formato electrónico y de manera mensual, el volumen total del diésel/gasoil tipo III y la nafta 93 octanos comercializado por sus estaciones de servicios, la planificación de la licitación y/o nominaciones contractuales correspondientes a la adquisición de combustibles; el flujo de caja respecto a las compras y ventas de combustibles.
También deberán remitir a la cartera de Hacienda la factura correspondiente a la diferencia entre el precio determinado por la estructura de costos de Petropar para los mencionados productos y el precio preferencial, correspondiente al volumen comercializado en el mes cerrado; y la provisión de cualquier otra información que sea necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.
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Entre las restricciones y prohibiciones se menciona que en ningún caso, la red de estaciones de servicios habilitadas bajo el emblema Petropar, ubicadas en las ciudades fronterizas, podrán comercializar más de cinco litros diarios de diésel/gasoil tipo III y de nafta 93 octanos, a los consumidores finales, cuyos vehículos tengan chapas extranjeras.
Queda prohibida la comercialización a los consumidores finales que quieran adquirir estos combustibles, a través de bidones, camiones cisternas o similares, como así también a otras estaciones de servicios.
Con respecto a las medidas de racionalización del gasto público se prohíbe la asignación, descuento, exoneración y entrega de combustible, tarjetas personales o cupos personales de combustibles a las autoridades y funcionarios de los organismos y entidades del Estado, las empresas públicas y aquellas de economía mixta, las sociedades anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado y a los gobiernos municipales, en todas sus modalidades.