De acuerdo con el documento, con estas disposiciones se definen acciones específicas de ahorro, con el objetivo de que los fondos públicos sean utilizados en forma racional y efectiva, disminuyendo los despilfarros que se dan cada año dentro del presupuesto público.
La normativa promulgada ayer confirma que ningún funcionario público podrá tener un salario superior al del presidente de la República, aunque no precisa que pasará con los elevados sueldos en las entidades binacionales.
Asimismo, dispone la prohibición de contratar seguro médico para las autoridades y legisladores, de la repartija de vales de combustible, de la provisión de almuerzos y bebidas, así como la entrega de obsequios y arreglos florales.
La normativa elimina la figura del presentismo y los beneficios salariales ligados a la asistencia al lugar de trabajo, impide que ministros y parlamentarios designen en cargos de confianza a parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como obliga a las instituciones a ceñirse a las leyes de contrataciones públicas en licitaciones realizadas por las agencias especializadas u organismos internacionales.
Finalmente, con respecto a las publicidades en los medios de comunicación, establece que solo podrán darse en casos de epidemias, catástrofes naturales, licitaciones, campañas de salud o educación y procesos electorales, entre otros.
Antecedentes. La Ley 6622/20 fue promulgada en octubre del año pasado por el Ejecutivo. El proyectista fue el senador colorado Sergio Godoy, del cartismo.
La normativa tenía el fin de generarle ahorros importantes a un Fisco muy apretado por la pandemia, aunque Diputados introdujo varios cambios a la versión original.
En ese sentido, los legisladores de la Cámara Baja excluyeron de las limitaciones salariales a los empleados de las entidades binacionales, con el argumento de que las remuneraciones de esos planteles se establecieron por tratados internacionales. Además, suprimieron los topes a los viajes al exterior y la prohibición de seguir repartiendo las multas, entre otros.
No se sabe el ahorro que generará
Si bien la normativa publicada en la víspera enumera una serie de restricciones al gasto público, la ley ni el decreto mencionan cuánto podría ahorrarse el Tesoro con estas medidas.
La estimación inicial, tras la sanción de la legislación, hablaba de que estas limitaciones permitirían un ahorro de al menos USD 10 millones al año, aunque el Ministerio de Hacienda todavía no se pronunció sobre ello.
De acuerdo con un estudio hecho por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en nuestro país el malgasto público representa el 4% del PIB, lo que en la actualidad significa unos USD 1.450 millones, aproximadamente. Esto equivale al 11% de todo el Presupuesto del Estado vigente para este año.
LOS PUNTOS PRINCIPALES
1 Ningún funcionario público podrá tener un salario u honorario que sea superior al que recibe el presidente de la República.
2 Las entidades no podrán contratar seguro médico privado para su máxima autoridad, órganos colegiados o cargos de elección popular.
3 No está permitida la asignación, descuento, exoneración y entrega de cupos de combustibles a autoridades y órganos colegiados.
4 Quedan prohibidos los llamados y las adjudicaciones para la provisión de almuerzo o plato terminado y bebidas.
5 La entrega de obsequios y compras de arreglos florales quedan prohibidos. Tampoco se permite la impresión de tarjetas personales.
6 Está prohibido el pago de remuneraciones adicionales tales como presentismo laboral, asistencia perfecta o similares.