El ministro de Economía Carlos Fernández Valdovinos informó a través de sus redes sociales que escucharon las preocupaciones respecto al proyecto de ley de superintendencia de pensiones y adelantó que presentarán modificaciones a los artículos 31, 42 y 43 “aclarando más sus alcances”.
Aunque, no informó cuándo presentarían esos cambios.
El artículo 31 habla de la revisión judicial de las actuaciones durante la intervención de entidades. Establece, finalmente, que los funcionarios de la superintendencia y los interventores podrán ser objeto de revisión judicial con posterioridad a la culminación de la intervención, por la eventual omisión o desviación en el cumplimiento de las mismas.
Convecidos en la necesidad de aprobar una Ley de Superintendencia de Pensiones con mayor consenso posible, escuchamos las preocupaciones de centrales sindicales respecto a la misma. Por tanto, presentaremos modificaciones a los artículos 31, 42 y 43 aclarando más sus alcances. pic.twitter.com/hMDKUmkcph
— Carlos Fernández V (@cgfernandezv) December 5, 2023
Nota relacionada: Superintendencia: Dictamen a favor de la ley en medio de escraches
Mientras que el artículo 42 es sobre la determinación transitoria de limitaciones de inversión. Indica que permanecerán vigentes hasta la culminación del periodo de transición previsto en el artículo 41 de la misma normativa, o cuando la Superintendencia dicte los reglamentos respectivos antes del cumplimiento de dicho plazo.
Por último, el artículo 43 trata las derogaciones. De acuerdo con el posteo del ministro, de aprobarse la ley quedarán derogados el segundo párrafo del artículo 27 de la ley 1860/1950 de creación del Instituto de Previsión Social (IPS) que establece que los “recursos financieros del Instituto no podrán sufrir ningún tipo de restricción respecto de su administración, inversión o colocación en el sistema financiero y bancario del país”.
Recibí las noticias en tu celular: Canal de WhatsApp Última Hora
Además, el artículo 24 de la ley 238/1954, que sustituyen los decretos leyes de jubilaciones y pensiones de empleados ferroviarios. También el artículo 105 de la ley 438/1994 de cooperativas y los artículos 55 y 56 de la ley 2856/06 sobre la caja de Jubilaciones y pensiones de empleados bancarios del Paraguay.
La iniciativa del Poder Ejecutivo tuvo ya dictamen favorable y fue incluido en el orden del día para ser tratada el miércoles en la sesión ordinaria del Senado.