04 ene. 2026

Ejecutivo extiende la libre circulación y otras medidas por el Covid-19

El Poder Ejecutivo emitió un nuevo decreto por el cual se extienden las medidas sanitarias por la pandemia del Covid-19. Se mantiene la eliminación de la restricción horaria para circular.

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Las medidas sanitarias contra el Covid-19 se extendieron hasta el 16 de noviembre. Foto: Archivo ÚH.

Se trata del Decreto 6193 por el cual “se extiende el periodo establecido en el artículo 1° del Decreto 6085 hasta el 16 de noviembre”. Es decir, se mantienen las mismas medidas establecidas en el anterior documento.

Uno de los puntos más resaltantes fue la eliminación de la restricción horaria de circulación, que fue establecida en su momento como una medida preventiva contra el contagio masivo del Covid-19.

El Gobierno tomó esa decisión, tras mantenerla por un año y siete meses, debido a los bajos índices de contagios, hospitalizaciones y decesos que se registraron durante el mes de octubre. Sin embargo, las autoridades alertan actualmente sobre un aumento de casos.

Asimismo, en el decreto se establece que los comercios, industrias, centros de trabajo, establecimientos, oficinas corporativas, centros y servicios operarán con ambientes bien ventilados, implementando la higiene de las manos y el uso permanente de mascarillas.

Los bares y locales gastronómicos también podrán operar sin restricción horaria, pero siempre y cuando cumplan con medidas como tener ambientes bien ventilados, uso intermitente de mascarillas y tener habilitados lugares para lavarse las manos.

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Se recuerda que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones regulará todo lo relacionado al transporte público de pasajeros. Es obligatorio el uso de mascarillas, una buena ventilación y el cumplimiento de las demás medidas sanitarias en el transporte público.

Por otro lado, en el área cultural se determina que la Secretaría Nacional de Cultura, en coordinación con las autoridades sanitarias, gobernaciones y municipios, será responsable de la verificación de los espacios destinados a las actividades culturales.

Entre ellas se menciona la puesta en escena de obras teatrales, danza, circo y otras disciplinas afines; conciertos y festivales musicales; salas de cine, según las especificaciones del protocolo aprobado.

Igualmente, se podrán realizar exposiciones de artes visuales, artesanías, bibliotecas, museos; librerías y galerías de arte.

También se permiten servicios culturales a domicilio y para eventos privados con el cumplimiento estricto de protocolos debidamente autorizados por este decreto y el Ministerio de Salud.

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