La Cámara de Diputados otorgó media sanción al proyecto de ley “Que establece estándares y regula el blindaje balístico para vehículos de uso especial”. El proyecto tiene por objeto establecer los estándares y requisitos técnicos basados en normas internacionales para la fabricación, importación, comercialización, instalación, certificación y verificación del blindaje balístico de vehículos destinados a la seguridad pública, seguridad privada, transporte de valores y traslado de personas de alta peligrosidad en el territorio de la República del Paraguay.
Uno de los proyectistas, el diputado Pedro Ortiz, explicó que el artículo 15 contempla la asignación de recursos económicos para la implementación de la norma en zonas de mayor peligrosidad y vulnerabilidad, especialmente en áreas de frontera, conforme a criterios técnicos de seguridad y niveles de riesgo. Añadió que estos fondos podrán complementarse con aportes de la cooperación internacional.
La propuesta busca regular un sector considerado crítico para la seguridad pública, estableciendo requisitos técnicos obligatorios para la fabricación, instalación y certificación de blindajes en vehículos utilizados por fuerzas de seguridad, empresas de transporte de valores y personas en situación de riesgo.
En la exposición de motivos, los proyectistas destacan que la seguridad de las personas es un pilar esencial del Estado de derecho, particularmente en contextos de alta peligrosidad. En esa línea, la diputada Rocío Abed (ANR-Alto Paraná) advirtió sobre la existencia de un vacío regulatorio en materia de estandarización y certificación, lo que ha propiciado un mercado sin controles uniformes y la proliferación de blindajes artesanales que no cumplen con estándares internacionales.
Según señaló, esta situación genera una falsa sensación de seguridad con posibles consecuencias fatales, compromete la vida humana, debilita la operatividad institucional y fomenta la competencia desleal.
Para revertir este escenario, el proyecto incorpora normas internacionales como las del Instituto Nacional de Justicia de Estados Unidos (NIJ), la Asociación Alemana de Acreditación de Vehículos de Protección (VPAM) y los estándares europeos EN 1063 y EN 1522/1523, que permiten clasificar los niveles de protección ante distintos calibres y tipos de ataque.
Asimismo, se designa al Ministerio del Interior como autoridad de aplicación, con facultades para crear un registro nacional de vehículos blindados, fiscalizar talleres y empresas instaladoras, y supervisar el cumplimiento de los estándares técnicos. También se establece que todo vehículo blindado deberá contar con certificación emitida por laboratorios acreditados, que avale su nivel de protección, prohibiéndose expresamente la comercialización, instalación y uso de blindajes sin la habilitación correspondiente.
En cuanto al régimen sancionatorio, la normativa prevé multas, clausuras, revocación de licencias, incautación de vehículos y cancelación de registros, sin perjuicio de eventuales responsabilidades penales o civiles. Tras su aprobación, el proyecto fue remitido a la Cámara de Senadores para continuar con su trámite constitucional.
La ley será aplicable tanto a instituciones públicas (nacionales, departamentales y municipales) como a empresas de seguridad privada, transporte de caudales y personas particulares que utilicen estos sistemas. Todo vehículo blindado deberá contar con una certificación oficial y una placa de identificación inviolable que indique su nivel de protección.
El incumplimiento de estas disposiciones contempla sanciones, que incluyen multas, clausura de establecimientos, revocación de licencias e incluso la incautación de vehículos que no se ajusten a la norma.