Desde este lunes, la Dirección General de Registros Públicos, a través de sus oficinas en todo el país, requerirá a los escribanos tener a la vista el Certificado de Antecedentes de Deudores Alimentarios Morosos (Certificado Redam).
Este documento será el requisito para la gestión registral de escrituras públicas de compraventa de bienes registrables.
Desde esta fecha, los funcionarios de todas las oficinas de Registro de la Propiedad Inmueble, Registro del Automotor y Registro de Bienes No Inmobiliarios, dependientes de la Dirección General de Registros Públicos, observarán y no darán curso a las escrituras públicas de compraventa cuyos otorgantes no cuenten con el Certificado Redam vigente.
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Sin el Certificado Redam vigente no se podrá avanzar en los trámites notariales propios de inscripción de las escrituras de compraventa de bienes registrables.
“Es una ley del año 2015 y luego fue modificada en el 2020 y, desde ese entonces, los notarios siempre tuvieron la obligación de pedir el Certificado Redam, pero no existía una reglamentación precisa de cómo identificar en el cuerpo de la escritura pública este certificado”, explicó a NPY la directora de Registros Públicos, Lourdes González Pereira.
¿Cómo ingresa a un deudor al registro?
Es necesario recurrir al Juzgado de la Niñez y Adolescencia donde radica el expediente de prestación alimentaria y, una vez que se incurre en mora en el pago de tres o más cuotas, será declarado como deudor.
Con una resolución que declare al deudor moroso, se ordena la inclusión al Redam en un plazo de 48 horas.