El salario de los trabajadores está protegido por ley, pero pese a ello sufre descuentos indebidos por parte de las empresas. Los empleadores no pueden descontar en 5 casos: uniformes, equipos de protección personal, capacitaciones, herramientas y faltantes de dinero en caja. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) recibe las denuncias al (0993) 308-100.
El director general de Asesoría Jurídica del MTESS, Danilo Sanabria, explicó que la protección salarial se establece en dos artículos: El 240 y 242 del Código del Trabajo. En el artículo 240 se citan los conceptos que se pueden descontar como anticipos, cuotas destinadas al seguro social obligatorio, órdenes judiciales como los embargos. El artículo 242 trata de las deudas que el trabajador contraiga con el empleador por pagos por exceso, pérdidas de mercaderías y compras de artículos, que requieren formalidades como un acuerdo con el trabajador y que no supere el 30%.
Durante las inspecciones y sumarios administrativos registran con frecuencia el descuento indebido por los uniformes. “Ese costo no puede ser trasladado al salario del trabajador y no puede ser descontado”, dijo.
A este concepto, se suma el caso de los equipos de protección personal y ropas de trabajo, que deben ser proveídos gratuitamente al trabajador. “Los equipos de protección son elementos que sirven para proteger al trabajador en su salud y en su integridad física, con respecto a los riesgos propios de la ocupación. Mientras que las ropas de trabajo son prendas que se utilizan para la higiene dentro de lo que sería el establecimiento del trabajo”, explicó con relación a las diferencias con el uniforme.
Los otros casos son las capacitaciones en materia de salud y seguridad ocupacional, que son una obligación de la ley. “Entonces, eso no se puede descontar del salario del trabajador”, resaltó. Tampoco las herramientas de trabajo, pues es el empleador quien tiene que poner los elementos.
El más polémico es el de los faltantes de caja, que no deben ser descontados al trabajador de manera arbitraria, sin un procedimiento previo que cuente con documentación como la apertura y cierre de caja. Para que el empleador concrete este descuento, que a veces ingresa en el artículo 242 por pérdidas o averías, debe estar bien documentado y la caja debe estar a cargo de solo una persona, no hacer los cambios sin los cierres correspondientes. Las empresas se exponen a multas entre 10 a 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado, lo cual se puede duplicar en caso de reincidencia.