27 oct 2026

Definición del reajuste de salario mínimo se aplaza por pedido de trabajadores

La definición del monto de reajuste del salario mínimo prevista para este martes fue aplazada, ante el pedido del sector de los trabajadores que buscan presentar un informe paralelo al del BCP.

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Conasam debe recomendar al Poder Ejecutivo el monto de reajuste del salario mínimo legal.

Archivo ÚH

Karina Gómez, directora de Trabajo y titular del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), informó que la definición para el reajuste del salario mínimo tuvo que ser postergada para el jueves, debido a un pedido de la Central Unitaria de Trabajadores.

Señaló que, si bien igual se realizará la reunión ordinaria del organismo, prevista para las 15:00 de este martes y donde se pretendía anunciar el aumento, únicamente analizarán el pedido de los trabajadores.

Explicó que la solicitud fue presentada por el doctor Ramón Ávalos, secretario de la Central Unitaria, donde se pide que la definición se posponga hasta el jueves, ya que quieren entregar un estudio para demostrar que la inflación es mayor a la reportada en el informe técnico del Banco Central del Paraguay (BCP).

“Ellos alegan que van a presentar un informe para sostener su teoría de que el salario mínimo tiene que aumentar lo que ellos piden públicamente (aumentar a G. 3.500.000)”, explicó a través de Monumental 1080 AM.

Señaló que, por ley, Conasam debe recomendar al Poder Ejecutivo lo que el BCP sugiere con su informe técnico, que para este año es del 5,1%, con lo que el sueldo mínimo aumentaría G. 130.000.

Nota relacionada: Suba del sueldo mínimo beneficiaría a menos del 20% de los asalariados

“El procedimiento está establecido legalmente. El análisis económico ya lo hace el Banco Central y es el Consejo Nacional de Salarios Mínimos el que tiene que tomar la decisión, que tiene un impacto en los que ganan igual a un salario mínimo”, sostuvo.

No obstante, manifestó que finalmente “la última palabra siempre la va a tener el presidente de la República” y que los trabajadores también tienen derecho a ser escuchados y defender su postura.

“Nosotros entendemos que los trabajadores tienen todo el derecho de sostener su posición y hacerlo demostrable. El BCP es el ente que regula nuestra política económica, pero hay que escuchar a todas las partes”, acotó Gómez.

Recordó también que, si bien no tienen un número específico, los datos estimativos de la Dirección de Trabajo del Ministerio de Trabajo, con base en la Encuesta Permanente de Hogares Continua, señalan que menos del 20% del total de asalariados, es decir, alrededor de 377.000 personas, serán los afectados con el reajuste.

Cómo nace Conasam

La directora recordó que el Consejo Nacional de Salarios Mínimos nació en el 2004, con una ley que establece que debe estar presidido por el director o directora de Trabajo y compuesto por un representante del sector empresarial y otro de los trabajadores.

En ese sentido, actualmente, el sector empresarial está representado por un miembro de la Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (Feprinco), que nuclea a todos los gremios productivos del país, mientras que la Central Unitaria está integrada por las diferentes organizaciones sindicales.

“Este Consejo no tiene presupuesto, no tiene sueldo, o sea, en mi caso, como directora de Trabajo no tengo un sobresueldo por ejercer la presidencia de Conasam, sino que está totalmente libre de salarios”, alegó.

De acuerdo con la nómina de funcionarios del Ministerio de Trabajo correspondiente a abril, la funcionaria percibe un salario de G. 11.300.000 como directora de Trabajo, más G. 1.948.900 en concepto de gasto de representación y G. 3.974.670 por bonificaciones y gratificaciones.

Lea también: Salario promedio de funcionarios públicos duplica al sueldo mínimo

La Ley 5764 dispone que la consideración del reajuste del salario mínimo será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Conasam sobre la base de la variación interanual del índice de precios al consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año.

Representantes de la Central Unitaria de Trabajadores sostienen que el salario mínimo vigente, de G. 2.550.307, tiene un desvalor que ronda el 30%, por lo que piden que esto se tenga en cuenta y elevar a G. 3.500.000.

No obstante, el informe del BCP, correspondiente a mayo de 2023, da cuenta de que el aumento solo sería en poco más del 5%, aproximadamente G. 130.000, por lo que el salario mínimo podría quedar en alrededor de G. 2.680.307.

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