10 jun. 2026

Cuándo inicia cómputo del proceso penal

Ministros de la Sala Penal, Luis María Benitez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes.

Se debe considerar como fecha de inicio: el primer acto de coerción personal directo y efectivo, pues con él ya se interfiere en los derechos.

El inicio del cómputo del proceso se produce desde el primer acto coercitivo contra el imputado. Además, el sobreseimiento provisional suspende este plazo, según un fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema.

Fue decisión unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes, quienes admitieron el recurso de casación de la defensa, pero no anularon la resolución del Tribunal de Alzada, sino que la rectificaron.

Veamos. Gustavo Maldonado, a la fecha de 62 años, fue acusado por haber percibido haberes jubilatorios por incapacidad definitiva laboral en base a documentaciones irregulares, certificados médicos falsos, declaraciones falsas realizadas ante el Instituto de Previsión Social. Entre setiembre del 2010 y setiembre del 2016, percibió la suma de G. 503.667.777.

El mismo fue imputado el 1 de febrero del 2018. Después, tras la investigación de la causa, fue sobreseído provisionalmente el 7 de noviembre del 2019. La causa fue reabierta el 13 de enero del 2021, donde fue acusado por la Fiscalía por estafa y otros delitos.

El 24 de noviembre del 2023 fue condenado en juicio oral por los jueces Juan Pablo Mendoza, Carlos Hermosilla y Héctor Escobar, a la pena de 2 años de cárcel por estafa. La pena fue suspendida por 5 años, plazo en el que debe devolver G. 116 millones.

Esto fue apelado por la defensa del procesado. El Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, ratificó la resolución el 4 de diciembre del 2024. Después, la defensa planteó recurso extraordinario de casación, con lo que la causa finalmente llegó a la Corte Suprema de Justicia.

RESOLUCIÓN

Por acuerdo y sentencia 385 D, del 1 de junio pasado, la Sala Penal de la Corte resolvió la cuestión. El ministro Manuel Ramírez Candia fue preopinante para estudiar el recurso.

Los abogados Marco Hirch y María de Fátima Roa sostuvieron que el caso ya estaba extinto. Dijeron que el Tribunal de Apelación descontó mal el periodo correspondiente al sobreseimiento provisional y el plazo durante la pandemia del Covid-19, ya que esto no constituía causa de suspensión.

Alega que no se probó que el acusado haya usado certificados oftalmológicos falsos, ya que no se demostró que eran apócrifos. Además, que se violó la continuidad del juicio que duró de junio a noviembre del 2023. Pidió anular los fallos.

Ramírez Candia consideró que solo el primer cuestionamiento sobre el plazo de duración del proceso fue bien fundado. Los demás no explicaban el error del Tribunal.

Al voto se adhirieron sus colegas, con la aclaración de que solo los fallos que ponen fin al proceso son objeto de casación.

Sobre el fondo de la cuestión, hace un análisis de la decisión de los camaristas. Concluye que es correcto rechazar la extinción de la acción penal, pero no respondió el pedido de la defensa. Dice que hay que admitir el recurso, pero no anular el fallo, sino rectificar sus fundamentos.

Acto seguido, el ministro alega que para el cómputo del plazo previsto en el artículo 136 del Código Procesal Penal modificado Ley 2341/03, sobre la duración máxima del proceso, “se debe considerar como fecha de inicio: el primer acto de coerción personal directo y efectivo, pues con él ya se interfiere en los derechos del procesado”.

Remarca que estos pueden ser la detención o la indagatoria. Indica que el acto de coerción personal directo como fecha de inicio del procedimiento fue adoptado por la Sala Penal ya por fallo del 2001.

“A mi criterio, el plazo puede computarse desde dos momentos: 1) el primer acto de coerción directo y efectivo contra el procesado, o 2) la notificación del acta de imputación”, alega. Indica que en este caso fue la indagatoria de la coprocesada el 13 de enero del 2018.

El ministro alega que en el cómputo deben descontarse los recursos, incidentes y excepciones, pero para que se explique, solo tomarán los señalados por la defensa, con lo que igual no se cumplió el plazo. Según el recurrente, la causa se suspendió 528 días.

Remarca que, desde el 2009, es postura de la Corte que el sobreseimiento provisional suspende el plazo de duración, ya que no cierra el proceso. Afirma que suspende el proceso y deja abierto a la aparición de nuevos elementos.

Señala que el sobreseimiento se dictó el 7 de noviembre del 2019 y se reabrió el 13 de enero del 2021. Además, hubo acordadas de suspensión de plazos por el Covid-19. Según su cálculo, el caso duró 2.372 días, menos la suspensión de 963 días, solo transcurrieron 3 años, 10 meses, 1 semana y 2 días, con lo que la sentencia se dictó en plazo razonable.

Al final, vota por rectificar el fallo. Sus colegas se adhirieron. Con esto, toda la Sala Penal es de la postura sobre que el proceso se inicia desde el primer acto coercitivo.

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