25 nov. 2025

Cuándo distribuyo dividendos

PREGUNTA:

Soy contribuyente de impuesto a la renta personal y accionista de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, contribuyente de Iragro contable y de una Sociedad Anónima contribuyente de Iracis. En ambas tenemos utilidades no distribuidas de periodos anteriores. ¿Qué me conviene hacer: Distribuir los dividendos ahora en el 2019 antes de que entre en vigencia la nueva ley? ¿O puedo esperar y distribuir de acuerdo con ella? ¿Cuáles serían las diferencias y que me conviene hacer?

RESPUESTA:

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDAD DE UNA SRL SIENDO CONTRIBUYENTE DE IRAGRO.

Hasta el 2019, las utilidades distribuidas en concepto de dividendos por todos los tipos de sociedades contribuyentes de Iragro no estaban obligadas al pago del 5% de impuesto a la renta adicional. El accionista como contribuyente del impuesto a la renta personal, efectuaría la declaración del 50% de este ingreso que estaría gravado por la tasa del 10%, con la observación de que si tuviera mayor egreso o gastos a sus ingresos podría incluso no pagar nada en concepto de renta personal.

En el 2020, el IRE aglutinará todos los impuestos de renta incluyendo el Iragro, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 6380/19, dejaría de tener el beneficio de no pagar renta sobre distribución de utilidades, pues estaría sujeto al IDU. En el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, si no hay disposición en contrario se asume que las utilidades fueron distribuidas dentro de los cuatro primeros meses de cerrado el ejercicio. El Art.142 establece que las ganancias acumuladas, puestas a disposición de los accionistas, generadas en ejercicios anteriores a la vigencia de la presente ley y que fueren pagadas en el 2020, deberán abonar sobre el monto distribuido, una tasa única y extraordinaria del 5% (cinco por ciento) cuando sus socios o accionistas residan en el país, y del 10% (diez por ciento) en caso de que la casa matriz o los socios o accionistas estén constituidos o residan en el exterior, en concepto del IDU. Esta disposición será aplicable dentro del primer año de vigencia de la presente ley, contado desde el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir hasta el 24 de setiembre de 2020. En este periodo el accionista no pagará impuesto a la renta personal sobre esa utilidad.

CONCLUSIÓN EN EL CASO DEL IRAGRO. En el 2019 la sociedad no pagará la tasa adicional de impuesto a la renta. El accionista pagará como contribuyente del IRP 5% sobre los dividendos distribuidos y a partir del 2020 la distribución de dividendos solo estará gravada por el IDU 5%, por lo que se recomienda que se distribuya:

• Si tiene gastos para deducir en el IRP, le conviene cobrarlos antes que termine el 2019.

• Si no tiene gastos para deducir, es igual que los cobre en el 2019 o en el 2020, ya que la tasa será del 5% tanto para un año como para el otro.

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDAD DE SA SIENDO CONTRIBUYENTE DE IRACIS. Al retirar los dividendos en el 2019, la sociedad está obligada a pagar la tasa adicional del 5% de Iracis, el socio a su vez paga la tasa del 5% dentro del impuesto a la renta personal, pudiendo los valores a pagar verse disminuidos por los egresos del contribuyente. Es decir, estaríamos hablando de una tasa nominal del 10%. En tanto que si se distribuyen los dividendos en el 2020, solo se pagará la tasa del IDU de 5% por ser residente, y no se pagará impuesto a la renta personal.

Ergo, conviene distribuir en el 2020 pues el costo sería solo del 5%.