Fue decisión unánime de los ministros César Diesel, Víctor Ríos y el camarista Carlos Escobar, quienes rechazaron las dos excepciones planteadas, una por el abogado Óscar Torres, por su padre Eusebio Torres, y Juan Aniceto Martínez (fallecido), y por el abogado Juan Florentín por Manuel Alcaraz.
Las defensas pedían declarar inaplicable el artículo 5 de la Constitución, sobre la imprescriptibilidad de los casos de lesa humanidad; a más del artículo 309 del Código Penal, su modificación del año 2012 y varios tratados internacionales.
Entre los tratados están el artículo 15 de la Ley 5/92, que aprueba y ratifica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 7 del Convenio Europeo por la Protección de Derechos Humanos; el artículo 9 del Pacto de San José de Costa Rica; el artículo 1 y 53, de la Ley 3458/2008, que aprueba y ratifica la Convención sobre imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad.
En su argumentación, sostuvieron que se oponen al progreso de la causa penal porque sus defendidos son acusados, quebrantando principios constitucionales fundamentales.
Alegaron que son acusados de un hecho ocurrido entre 1976 y 1978, tiempo que supuestamente duró la privación ilegítima de libertad que padeció Domingo Guzmán Rolón, mientras que la acusación pretende usar leyes posteriores a los denunciados.
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Sostienen que no se puede aplicar en forma retroactiva la ley, circunscribiendo hechos pasados a leyes presentes, que es fundamento del Ministerio Público. Con ello, piden que las normas impugnadas sean declaradas inconstitucionales e inaplicables en este proceso penal.
Ya en el análisis, el ministro Víctor Ríos sostuvo que la excepción de inconstitucionalidad solo puede ser opuesta para impugnar alguna ley u otro instrumento normativo, y “en ningún caso puede ser opuesta contra un proceso penal”, como tampoco contra una resolución judicial.
“El excepcionante opone la excepción de inconstitucionalidad contra el proceso penal seguido a su defendido por el hecho punible de tortura, y en este sentido, este medio de defensa solo puede ser opuesto contra alguna ley u otro instrumento normativo y no contra el proceso penal, actos procesales, ni resoluciones judiciales, motivo por el cual la excepción intentada debe ser rechazada”, apuntó.
Sin embargo, respecto a la aplicación de la retroactividad de la ley debe ser analizada en el mismo proceso y no ante la Corte. De este modo, vota por rechazar las dos excepciones.
Su colega César Diesel argumentó en el mismo sentido y añadió que la impugnación del artículo 5 de la misma Constitución Nacional “debe resaltarse la inexistencia de un control de constitucionalidad sobre la propia Ley Suprema”.
Indicó que en el ordenamiento jurídico, la garantía de la excepción de inconstitucionalidad, tiene por objeto analizar normas de jerarquía inferior, a la luz del texto constitucional, por lo que es “inviable pretender que una cláusula de la misma Constitución sea “inconstitucional”.
Votó por rechazar ambas excepciones. El camarista Carlos Escobar se adhirió al voto de Diesel,con lo que rechazan las dos peticiones.
Con ello, ahora, los jueces Héctor Fabián Escobar, Carlos Hermosilla y Juan Pablo Mendoza, ya podrán dictar una sentencia en el caso. La audiencia fue fijada para el 5 de febrero, a las 08:30 horas.
Finalmente, podrá haber un veredicto muy esperado por las víctimas de la dictadura.