Con voto dividido, los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia declararon inadmisible para su estudio el recurso de casación que promovió contra la resolución que confirmó el fallo del Tribunal de Apelación Penal que había ratificado la sentencia del juicio oral.
Con la resolución, el titular de la Asociación de Usuarios y Consumidores del Paraguay (Asucop), Juan Vera, deberá pagar el equivalente a los días multa, en total la suma de G. 52.968.060, en concepto de multa para el Estado Paraguayo.
El recurso extraordinario de casación fue presentado por el abogado Gorgonio Cáceres Peña, en representación de Vera, en contra del acuerdo y sentencia del 7 de noviembre del 2023, dictado por el tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de Asunción.
Esta resolución, a su vez, había ratificado el fallo del juicio oral del 18 de mayo del 2023, dictada por la jueza Penal de Sentencia, Mesalina Fernández, por el hecho punible de lesión a la intimidad de las personas.
En su recurso, había señalado que la resolución de los camaristas era manifiestamente infundada, ya que, según dice, estos no realizaron mucho análisis del fallo, ni mucho menos dieron respuesta a los agravios presentados por la defensa en su apelación especial.
Señaló que existía un error en la subsunción del hecho punible. Esto, porque la conducta de facilitar un número de celular no es punible al no estar descrita en la norma penal. Es decir, esto no está descrito en la lesión de la intimidad de las personas.
Además, que hubo doble valoración para determinar la sanción y la falta de elementos probatorios para la imposición de una multa, Con ello, pedía la nulidad del fallo.
Sin embargo, según la ministra Carolina Llanes, la casación no reunía los requisitos formales para que sea admitido para su estudio, por lo que votó para que sea declarado inadmisible. A este voto se adhirió Benítez Riera.
Ramírez Candia, por su parte, votó por admitir el estudio del agravio relativo al error de subsunción, pero fue en minoría. Con ello, en mayoría, declararon inadmisible la casación.
Vera fue sentenciado por lesionar la intimidad de la periodista, por haber publicado su número de celular particular a través de las redes sociales, instando a las personas a que la hostigara por su postura respecto al proyecto de transformación educativa.
Juan Vera dijo que recurrirá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), teniendo en cuenta que considera que “en el Paraguay no hay Justicia”, y que no “tenía garantías” para un juicio justo. Explicó que bajo ningún concepto el dar a conocer un número telefónico particular podía ser señalado como violación a la intimidad de una persona. Es más, sostuvo que no afectó en forma pública a la familia de la querellante, no difundió su estado de salud o la reprochó por conductas sexuales, como dice la norma. Además, el condenado Juan Vera apuntó que quieren acallar las voces contrarias a la ideología de género, y que se les persigue por este motivo.