03 ene. 2026

Corte no revisa pena de 29 años a chileno por abuso y crimen

La Sala Penal de la Corte rechazó el recurso de revisión planteado por un ciudadano chileno hallado culpable de abusar sexualmente y matar a su hijastra de casi dos años, en el 2016, en Central.

31476020

Culpable. La Corte declaró inadmisible el recurso para revisar la condena de Fernando Salas.

ARCHIVO

Por decisión unánime de los ministros de la Corte, Fernando Damián Salas Segovia, deberá cumplir los 29 años de cárcel que le dieron por abusar sexualmente y matar a su hijastra, una niña de un año y diez meses.
Esto, debido a que los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera declararon inadmisible el recurso extraordinario de revisión que fue promovido.

A través de abogado, el ciudadano chileno Fernando Salas planteó el recurso para que se revisen la sentencia del 19 de setiembre del 2019, del juicio oral, y el fallo del 11 de mayo del 2020, del Tribunal de Apelación Penal de Central.

En juicio oral, los jueces Liz Ramírez, Javier Sapena y Leticia Frachi, le habían condenado a 29 años de cárcel, por homicidio doloso y abuso sexual en niños.

Lo declararon culpable de abusar primeramente y luego matar a su hijastra, una niña de casi dos años, el 29 de abril del 2016. La nena falleció en el Hospital Regional de Mariano Roque Alonso, a raíz de las heridas que sufrió.

La sentencia fue ratificada por los camaristas María Teresa González, Lourdes Cardozo y Fabriziano Villalba, y luego por los ministros de la Corte, que rechazaron la casación que promovió.

REVISIÓN. Ahora, su defensor reclamó que la Corte revisara de nuevo el dictamen pericial, la causa de la muerte de la niña, además de que los fallos se basaron en falsedades.

Dice que las pruebas eran falsas y ataca de nulidad la supuesta autopsia de la niña, y las resoluciones que contradigan al testigo Juan Carlos Casanova.

Los ministros señalan que el pedido de revisión “adolece de los requisitos indispensables que hacen admisible la revisión de la sentencia condenatoria debido a la falta de acreditación suficiente de motivos que justifiquen la existencia de los mismos”.

Dicen que la revisión es un medio excepcional, por el que se pueden violentar los principios de irretroactividad de la ley, la prohibición de abrir juicios fenecidos y la santidad de la cosa juzgada.

De esta manera, en forma unánime, entiende que el recurso no reunía los requisitos formales para su estudio, y lo declaran inadmisible.

Más contenido de esta sección
Diego Kemper, director y representante de Camping 44 ante la Dirección General de Material Bélico (Digemabel), habló del Operativo Sericeo, donde fueron detenidos dos gestores de la empresa, supuestamente vinculados por armatráfico. Él negó vinculaciones con el tráfico y aseguró que cada arma que sale cuenta con respaldo legal.
Familiares de Hugo Isidro Montiel Vallejos, quien se encuentra recluido en la Penitenciaría de Tacumbú por supuestamente agredir a su madre, piden justicia, ya que hablan de que está en prisión desde hace seis meses “sin ninguna evidencia”. La fiscala Yennifer Marchuk, sin embargo, dice que se trató de un hecho en flagrancia.
Tras audiencia, se elevó a juicio la causa respecto a tres personas que eran funcionarios de la firma Carros Vía Chile, que habían incursionado en la venta de armas y que habrían estado involucrados en tráfico de armamentos que fueron a parar al Brasil. La jueza también levantó el arresto domiciliario y les otorgó la libertad de los acusados.
Un informe alarmante del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) advierte que, a veces, al estar preso un padre o madre, se castiga también a los niños, niñas y adolescentes.
De seis personas que cruzaban el río Paraná en una embarcación que naufragó, cuatro desaparecieron en sus aguas. Tres cuerpos fueron rescatados y queda uno desaparecido, Ocurrió en Cerrito.