24 sept. 2025

Corte destraba el caso de Payo Cubas por perturbación

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Destrabado. El caso de Payo Cubas sobre perturbación a la paz pública seguirá su curso.

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) confirmó a los miembros del Tribunal de Apelación que tiene el caso del ex candidato Paraguayo Cubas, con lo que destraban la causa. Ahora deben resolver el recurso de la Fiscalía sobre la suspensión del juicio oral por los disturbios frente al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), que está a cargo de la Sala Constitucional de la CSJ.

Fueron los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia, quienes rechazaron la recusación de la defensa del procesado Payo Cubas, que accionó contra los camaristas Arnulfo Arias, Digno Arnaldo Fleitas y Adriana María Giagni.

En el caso, los magistrados habían dispuesto que el juicio oral contra Cubas se realizara en Asunción y no en el Alto Paraná. Después, los jueces suspendieron el juicio oral hasta que la Sala Constitucional se pronunciara sobre la acción planteada por la defensa, lo que fue recurrido por la Fiscalía.

La recusación había sido hecha por los abogados Gessy Ruiz Díaz y Carlos Iván Rodríguez, en representación del procesado.

“El motivo grave que mi parte invoca como causal de separación de VVEE, miembros del Tribunal de Apelaciones es la manifiesta actitud procesal parcial en cuanto a la violación del deber de valorar las circunstancias favorables a la defensa ciñéndose de manera arbitraria a valorar únicamente las circunstancias perjudiciales, situación que se ha evidenciado conforme al fallo dictado mediante A.I. Nº 181 de fecha del 21 de mayo de 2025”, sostiene.

Arnulfo Arias solicitó el rechazo del pedido, ya que los hechos descritos en la recusación carecen de entidad suficiente para justificar el motivo grave que puede afectar su imparcialidad o independencia y le impida resolver en esta ecuanimidad.

Benítez Riera sostiene que el hecho de que los magistrados tomaron una decisión sobre una cuestión jurídica sometida a su competencia de ninguna forma puede ser considerada como motivo válido para apartarlos de la causa.

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