06 mar. 2026

Corte declara inoficioso el estudio de la acción planteada por Payo

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Posición judicial. Hubo pronunciamiento de algunos ministros sobre acción de Payo.

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La Corte Suprema de Justicia resolvió declarar inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad planteada por el ex senador Paraguayo Cubas contra la resolución Nº 783, del 23 de julio 2019 y la resolución Nº 787 de fecha 25 de julio de 2019.

La Cámara de Senadores había resuelto en su momento, en una sesión extraordinaria suspender en el ejercicio de sus funciones, sin goce de dieta, por el término de 60 días. De conformidad al articulo 190 de la Constitución Nacional.

En su escrito de promoción que durante dicho proceso se conculcaron los artículos 17 y 256 de la CN, además de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La ministra Carolina Llanes expuso que esta sala ha mantenido en anteriores fallos el criterio de que resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. “En el caso de autos si bien la reacción del accionante condice temporalmente con el agravio, no surge idéntico extremo con relación a la resolución del thema decidendum, tenemos entonces que las resoluciones cuya inaplicabilidad pretenden han perdido virtualidad ante la desaparición de las condiciones que dieran nacimiento a la demanda”, apunta.

arbitrario. Siguiendo con el análisis se manifestó que el acto es arbitrario e inconstitucional porque no existe normativa alguna que regule las inconductas a las que hace referencia el artículo190 de la CN.

Ante la ausencia de ley reglamentaria del citado artículo constitucional, debieron aplicarse las disposiciones del Código de Ética Parlamentaria aprobado por Resolución Nº 233 del 1 de noviembre de 2018.

El ministro Alberto Martínez concluyó rechazar in totum la acción de inconstitucionalidad.

Se menciona que el accionante también alegó que el tiempo que se le dio para ejercer su derecho a la defensa fue exiguo e insignificante. “No obstante, si bien sólo transcurrió un día entre la convocatoria de la sesión extraordinaria y su realización, me percato que el señor Paraguayo Cubas Colomés sí ejerció su derecho a la defensa en la sesión respectiva”.

“Se puede ver que tomó la palabra en 15 ocasiones y, en varias de ellas, haciendo uso de la palabra por un periodo de tiempo extenso”, alega.

no tendrá efecto. Otro de los argumentos expuestos señala que no se desconoce que la declaración de inconstitucionalidad ya no tendrá efecto sobre la representación política afectada, por el fenecimiento del periodo parlamentario, pero que dicha situación no constituye impedimento para que la Corte Suprema de Justicia evalúe la constitucionalidad del acto normativo cuestionado.

Paraguayo Cubas se había postulado en las últimas elecciones presidenciales del año pasado. Tras el resultado electoral, denunció que hubo fraude. Esto generó una movilización en las inmediaciones de la sede la Justicia Electoral.

Diputado tiene a su esposa nombrada como asesora El diputado Benjamín Cantero (ANR) se caracteriza por sacar provecho de su cargo ubicando a sus familiares ya que apenas juró como parlamentario la Cámara nombró a su esposa como su asesora. De hecho, Cantero dado el escándalo que generó la masiva contratación de familiares de diputados en la Cámara, salió a admitir meses atrás que su esposa trabaja con él como asesora en la Cámara de Diputados. Justificó el hecho de forma irónica, afirmando que si contrataba a otra persona iba a tener problemas en su matrimonio. La funcionaria tiene un sueldo de G. 12.700.000. El diputado justificó la contratación de su pareja y negó que se trate de un hecho de nepotismo. “Ella es contratada por la Cámara de Diputados y no por mí”, expresó utilizando el mismo argumento vertido por otros políticos, que tienen familiares ocupando cargos en el Parlamento. Por último, el legislador había dicho que su esposa es abogada y que ya viene trabajando con él desde la campaña electoral.

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