26 oct. 2025

Continuidad del juicio oral

En el fallo que ratifica las penas al ex rector de la Universidad Nacional de Asunción y a la ex directora de Recursos Humanos del Rectorado, existen posturas diferentes, cada una respaldada con una resolución de la Corte sobre la continuidad del juicio oral.

La resolución fue dictada por el Tribunal de Apelación de Central, integrado por los camaristas María Lourdes Cardozo, Sonia Deleón Franco y Fabriciano Villalba. Este último votó en disidencia por la nulidad del juicio oral y el reenvío.

Pero veamos. En el 2015 tras las investigaciones de ÚH se produjo el movimiento #UNANOTECALLES, donde los estudiantes universitarios se movilizaron por las irregularidades denunciadas.

Al final, imputaron al rector de la UNA, Froilán Peralta, por supuesta lesión de confianza, cobro indebido de honorarios e inducción a un subordinado a un hecho punible; mientras que María del Carmen Martínez, ex directora de Recursos Humanos del Rectorado, por estafa.

En el caso se realizó un juicio oral que quedó interrumpido, por lo que se hizo otro desde el 19 de abril hasta el 8 de agosto del 2022, donde los jueces Victoria Ortiz, Pedro Nazer y Rilsy Ortiz hallaron culpables a Peralta de lesión de confianza y le condenaron a tres años de cárcel. Dijeron que hubo perjuicio de G. 1.154.401.733. El otro delito prescribió.

Con respecto a María del Carmen Martínez fue condenada por estafa a tres años y medio de cárcel. Se probó –según los jueces– que se quedó con parte de los salarios de Umelio González y Enrique Cuevas.

Fue por esto que los abogados Yamil Coluchi, defensor de María del Carmen Martínez, y Juan Francisco Villalba, representante de Froilán Peralta, plantearon un recurso de apelación especial contra la sentencia del juicio oral.

APELACIÓN. Es así que el caso llegó al Tribunal de Apelación de Central cuyos miembros estudiaron los recursos.

La defensa de Martínez sostuvo que la acusación era nula porque no prestó indagatoria. Que se notificó al anterior abogado, José Almada, pero no a ella y no hay registro de que lo hicieron.

Además, que el auto de apertura era nulo porque no describía los hechos. También que se violaron principios de continuidad y concentración. Dicen que el juicio duró desde el 19 de abril al 8 de agosto del 2022, o sea, tres meses y 20 días, donde se hicieron 22 audiencias con recesos ilegales de 5, 6 y 8 días, donde no se invocaron las causales de suspensión.

Pide la nulidad porque se violaron la sana crítica, la congruencia y que hubo error en la subsunción del delito. Solicita la absolución, o en su caso, el reenvío del juicio.

La defensa de Peralta alega que los jueces le atribuyeron conductas sin pruebas y que hubo fundamentación contradictoria. Asimismo, que los alegatos iniciales y finales variaron y no hubo advertencia para cambiar la calificación.

Resalta la violación a la presunción de inocencia y la congruencia. Apunta que hubo abuso de los recesos diarios que fueron realizadas en 22 jornadas. Piden la nulidad y absolución del ex rector, o en su caso, otro juicio.

El fiscal Rodrigo Estigarribia solicitó ratificar el fallo.

La camarista Lourdes Cardozo fue preopinante. Dice que sí hay pruebas de la notificación a Martínez que se le dio oportunidad suficiente y que se explican claramente los hechos.

Sobre la continuidad y concentración del juicio oral, dice que, sin lugar a dudas, se quebrantaron los citados principios, pero que no fueron reclamados por la defensa en forma oportuna para decretar la invalidez del acto. Cita el acuerdo y sentencia 330 del 24 de mayo del 2022, de la Sala Penal de la Corte.

Argumenta que no hubo incongruencia ni error en la subsunción. Sobre Peralta dice que los jueces sí valoraron las pruebas que no hubo contradicción. Vota por ratificar el fallo en todas sus partes. Se adhiere Deleón Franco.

Por su parte, Fabriciano Villalba fue disidente. Afirma que ya tuvo esa posición en otro caso estudiado. Remarca que solo una vez se podía dar la suspensión y que se citaban las excepciones.

Al analizar las constancias del expediente, acota que en el juicio pasaron más de 3 meses y 22 recesos diarios. Indica que no hay que confundir los recesos con la suspensión, ya que los primeros son para las necesidades como almorzar, ir al sanitario, etc.

Explica que con las excesivas suspensiones, la información recibida por los jueces puede perderse. Cita el Acuerdo y sentencia 73 del 21 de febrero del 2021, de la Sala Penal de la Corte. Al final vota por la nulidad y el reenvío.

Ambas posturas se respaldan en fallos de la Corte, con lo que la Sala Penal debería definir si son o no legales tantas suspensiones.

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