En los hechos punibles cometidos por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones y en perjuicio del Estado, la extinción de la acción penal por reparación del daño debe contar necesariamente con el consentimiento del Ministerio Público.
Este fue uno de los argumentos por los que la Sala Penal de la Corte anuló la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del ex diputado colorado Tomás Fidelino Rivas. Fue fallo unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y Alberto Martínez Simón.
Veamos. En el 2017, el entonces diputado colorado Tomás Fidelino Rivas habría contratado, con sueldo del Congreso, a Reinaldo Chaparro, Lucio Romero y Nery Antonio Franco, pero los mismos no cumplían sus funciones institucionales.
Los mismos, según la Fiscalía, en ningún momento estuvieron en sus puestos laborales en la Cámara Baja y tampoco en la zona del Parlamento de Asunción en las fechas de las sesiones. Pese a ello, habrían firmado las planillas de asistencia certificados con la firma del legislador. El caso fue investigado por ÚH y fue conocido como de los caseros de oro.
A raíz del caso, en un primer juicio oral condenaron a Chaparro, Romero y Franco. Después del desafuero procesaron al ahora ex legislador.
En un primer juicio oral para Rivas, el 20 de diciembre del 2021, los jueces Héctor Capurro, Juan Carlos Zárate y Cándida Fleitas declararon la extinción de la acción penal por la reparación del daño y su sobreseimiento, según el artículo 25, inciso 10 del Código Procesal Penal.
Esto fue recurrido por el fiscal. El 12 de setiembre del 2022, el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, anuló la resolución, porque se aplicó erróneamente ese artículo al no tener consentimiento del fiscal y se dispuso otro juicio oral.
En un segundo juicio, el 23 de abril del 2024, los magistrados Laura Ocampo, Fabián Weisensee y Juan Pablo Mendoza también resolvieron la extinción de la acción penal por la reparación del año, con acuerdo del titular de la Cámara de Diputados y la Procuraduría General.
Esto fue recurrido de nuevo por la Fiscalía. Sin embargo, el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, el 2 de diciembre del 2025 ratificó el fallo.
Fue contra esta resolución que el fiscal Luis Piñánez acudió ante la Sala Penal de la Corte, que por auto interlocutorio 669 D del 7 de octubre pasado resolvió la cuestión.
LA RESOLUCIÓN
El fiscal dijo que hubo contradicción entre lo resuelto por el primer Tribunal de Apelación y el segundo en la misma causa. Además, que los jueces del último juicio a Rivas violaron el principio de jerarquía al ignorar la resolución de los camaristas.
El ministro Manuel Ramírez Candia fue preopinante. Dijo que los agravios fueron bien fundados y que el recurso era admisible para su estudio.
Después, al analizar los hechos, sostuvo que el segundo Tribunal de Sentencia quedó vinculado jurídicamente con las consideraciones subyacentes en la anulación dispuesta por el Tribunal de Apelaciones, lo que confirma la contradicción.
Además, que un segundo error fue sobre los requisitos del artículo 25, inciso 10 del CPP, que para extinguir el caso por la reparación del daño, deben ser por hechos punibles contra los bienes de las personas o culposos. No obstante, según la acusación contra Rivas, la situación del cobro indebido de honorarios son hechos contra las funciones del Estado. Alega que, si bien es cierto la calificación inicial es por estafa, por los hechos acusados, el Tribunal tiene la potestad de cambiar la calificación.
Con ello, afirma que son nulas la resolución del Tribunal de Apelación y del Tribunal de Sentencia, por lo que vota por un nuevo juicio oral.
Por su parte, Benítez Riera se adhiere, pero hace un análisis del hecho punible. Dice que el acusado es un funcionario público, por lo que la víctima sería el Estado. Pero, al analizar el artículo 25, inciso 10 del CPP, indica que debe aplicarse según el caso.
Tras sostener que tanto la Constitución como los tratados hablan de la lucha contra la corrupción, entonces el hecho punible no se agota solo en la dimensión patrimonial, sino se debe atender el interés público comprometido.
Afirma que en los hechos punibles cometidos por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones y en perjuicio del Estado, la extinción de la acción penal por reparación del daño debe contar necesariamente con el consentimiento del Ministerio Público. Vota por anular los dos fallos y reenviar a otro juicio oral.
El ministro Alberto Martínez Simón se adhiere al voto. Con ello, anulan las dos resoluciones y ordenan un nuevo juicio oral.
El fallo fortalece al Ministerio Público en los casos de corrupción pública, ya que indica que, necesariamente, se debe tener su consentimiento para extinguir la acción penal.
- El segundo Tribunal quedó vinculado jurídicamente con las consideraciones subyacentes en la anulación dispuesta por el Tribunal de Apelaciones.
Por los pasillos
LUNES DIFERENTE. Tras la aplastante victoria electoral del movimiento Yo Creo en la Intendencia de Ciudad del Este, el lunes, bien temprano, el ex intendente Miguel Prieto ya estuvo presente para continuar con el juicio oral por el caso Tía Chela. Ahora, ya cambió su modo electoral, para enfocarse en el juzgamiento público que se le sigue en los Tribunales.
Para entender
MOTIVOS DE LA EXTINCIÓN. La acción penal se extinguirá por la muerte del imputado; por la muerte de la víctima en los casos de acción privada, aunque la acción ya iniciada por el afectado podrá ser continuada por sus herederos; por el vencimiento del plazo de la prescripción.
OTRAS CAUSAS. Además, por el transcurso del plazo para la acusación fiscal, por aplicarse el criterio de oportunidad; en los casos de suspensión condicional del proceso, por el vencimiento del plazo de prueba; por el retiro de la instancia en los delitos que dependan de ella, hasta la preliminar; por el desistimiento, renuncia o abandono en la acción privada.
MÁS CASOS. Por el pago del máximo para la pena de multa; en los hechos punibles contra los bienes de las personas o, en los culposos, por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada antes del juicio, siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso; y, cuando no se reabra luego del sobreseimiento provisional. (Fuente: CPP).