Esto, porque el Tribunal de Apelación Penal ratificó el fallo que dispuso que la única querellante adhesiva sea la ex pareja de Quintana, Leticia Redes, en representación de su hija menor.
Fue fallo unánime de los camaristas Delio Vera, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez, quienes ratificaron la resolución dictada por la entonces jueza Hilda Benítez el 5 de noviembre del 2020.
La resolución había sido apelada por los abogados Guillermo Duarte Cacavelos y Santiago Lovera Velázquez, en representación de Fidelino Quintana Ruiz y Felicia Arrúa, padres de Rodrigo Quintana, quien había sido muerto en la madrugada del 1 de abril del año 2017 en la sede del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA).
La jueza había hecho lugar a la excepción de falta de acción que promovieron los abogados Ana Mora y Óscar Ramírez, en representación de Leticia Redes, madre de la hija de Rodrigo Quintana, en contra de la querella de los padres de su ex pareja.
Según sostiene el apelante, Rodrigo Quintana solo tuvo una relación ocasional con Redes, de la que nació una hija. Alegó que el joven vivía con sus padres y no existió en ningún momento vínculo o afinidad con ella, más que el haber tenido una hija.
Así, remarca que la calidad de víctima la ostentan tanto los padres de Rodrigo como su hija y que estos no se excluyen entre sí, por lo que pueden coexistir, y no como resolvió la jueza que buscó la “única víctima”. Con ello, pide revocar el fallo de la magistrada.
La otra querellante adhesiva, y las defensas, señalan que según la ley, la ley usa la disyuntiva “o”, por lo que la calidad de víctima le corresponde al cónyuge, conviviente o al pariente, pero siempre el anterior excluye al posterior. Así, piden ratificar el fallo.
Los camaristas, al estudiar el caso, indican que el artículo 67 del Código Procesal Penal usa la disyuntiva “o” para discriminar las categorías, de lo cual se puede concluir que no podrían coexistir querellantes de distintas categorías. Es decir, el cónyuge y el conviviente al mismo tiempo, sino uno excluye al otro, o el cónyuge y parientes por consanguinidad, excluyendo el cónyuge a los parientes.
Con ello, apunta que los padres de Rodrigo Quintana, ascendentes de primer grado, son excluidos por la hija menor, descendiente en primer grado, representada por Leticia Redes, por lo que esta última es la que subsiste.
Con ello, ratifican la resolución de la jueza, aunque modifican las costas, que las aplican en el orden causado, por lo que cada uno deberá pagar a sus abogados.
El abogado Guillermo Duarte señaló que era una resolución prevaricadora, ya que en otro caso, el mismo Tribunal de Apelación reconoció como querellantes a los padres y a una hermana de la víctima fallecida.
Con ello, dijo que iba a plantear recurso extraordinario de casación por la contradicción que hubo.