04 sept 2026

Conasam recomienda ajuste de G. 130.000 del salario mínimo

El Consejo Nacional del Salario Mínimo (Conasam) recomendó este jueves al Poder Ejecutivo el aumento de G. 130.000 en el salario mínimo vigente. Con esto, el salario quedaría en alrededor de G. 2.680.307.

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Si el Poder Ejecutivo acepta el aumento, el salario mínimo quedaría en alrededor de G. 2.680.307.

Foto: Archivo UH.

Los miembros del Consejo Nacional del Salario Mínimo (Conasam) finalmente recomendaron al presidente de la República, Mario Abdo Benítez, que el aumento del salario mínimo sea de G. 130.000.

Los trabajadores de los distintos gremios abandonaron la reunión tras no estar de acuerdo con este monto.

Si el Poder Ejecutivo acepta la propuesta, el salario mínimo quedaría en alrededor de G. 2.680.307.

Bernardo Rojas, sindicalista de la CUT-A, manifestó a NPY que los trabajadores nunca estuvieron de acuerdo con el estudio que hace el Banco Central del Paraguay (BCP) y que siempre han cuestionado porque para ellos es “un estudio totalmente amañado”.

Lea más: Trabajadores insisten con salario mínimo de unos G. 3.500.000

Rojas explicó que para el BCP la inflación es del 5,1%, mientras que para los trabajadores –de acuerdo a los datos que manejan– es de 25,3%.

El sindicalista mencionó que el salario debería subir G. 645.304 para equiparar el salario mínimo con el costo de vida, quedando en G. 3.195.000.

Explicó que este jueves tuvieron un desacuerdo en el seno de la Conasam porque los trabajadores pidieron que se respete el estudio presentado por las centrales obreras sobre la inflación.

“Entonces les decimos, vamos a mandar los dos documentos al equipo económico y que decidan ellos, yo sé que van a decidir igual nomás lo que dice el Banco Central, pero por lo menos que se discuta, que se estudie y se mire el trabajo que hacemos en la Central Sindical”, agregó.

Nota relacionada: 3 de cada 4 trabajadores del país no perciben ni el salario mínimo

Al respecto, mencionó que tienen un estudio que dice que el 78% del salario mínimo se consume en el área de alimentación y que sobra 22% para todos los demás rubros.

La Ley 5764 determina que la consideración del reajuste del salario mínimo será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salario Mínimo sobre la base de la variación interanual del índice de precios al consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año.

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