30 abr. 2024

Con ley pretenden suspender a los abogados por no pagar cuota anual

Hoy, en audiencia pública, proyectistas hablarán del tema. La ley quiere sacar matriculación a la Corte, y el Colegio podrá sancionar a abogados. Solo los que tienen 10 años integrarán órganos.

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Sesión ordinaria de la Cámara de Senadores de este jueves.

Foto: @SenadoresPy

Un proyecto de ley, con el que se quiere suspender en el ejercicio de la abogacía por no pagar una cuota anual, pretende crear el Colegio Público de Abogados del Paraguay (CPAP) para gobernar la matrícula y controlar el ejercicio de la abogacía en nuestro país.

Fue presentado el 12 de setiembre de 2018, en el Senado, por los legisladores Enrique Riera, Enrique Bacchetta, Georgia Arrúa y Juan Bartolomé Ramírez. Hoy, a las 8.00, en la sala de sesiones del Congreso, convocan a los abogados y a la ciudadanía para analizar el proyecto.

El documento crea el Colegio Público de Abogados del Paraguay (CPAP), Consejo Nacional de Abogados del Paraguay. Prohíbe usar la denominación de Colegio de Abogados u otras que por su semejanza puedan confundir.

Se pretende sacar la potestad de matricular, que tiene actualmente la Corte Suprema de Justicia, y que pase al CPAP, que incluso les tomará juramento. El proyecto señala que todos los abogados inscriptos ante el Máximo Tribunal a la fecha formarán parte de la nueva entidad.

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ÓRGANOS. El poder de disciplina será ejercido por el CPAP, para los que ejercen la abogacía. El mismo tendrá tres órganos: la Asamblea de Delegados, el Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina.

Estos órganos solo podrán ser integrados por abogados con, por lo menos, 10 años de ejercicio de la profesión. La Asamblea es la que tendrá más miembros, ya que será 1 por cada 500 o fracción mayor a 250. Si tenemos en cuenta que son más de 50.000 matriculados, tendrá unos 100 miembros. El Consejo Directivo tendrá un presidente, dos vicepresidentes, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero, 8 vocales y 15 vocales suplentes. El Tribunal de Disciplina tendrá 15 miembros distribuidos en 5 salas.

Este órgano juzgará y sancionará a los abogados en juicio oral. Entre las sanciones más graves están la multa de 1 a 100 salarios mínimos (G. 2.192.839 a G. 219.283.900), la suspensión en el ejercicio hasta un año y la exclusión de la matrícula. Esta última se dará por haber sido suspendido 5 veces o por la condena judicial por delito doloso a pena privativa de libertad.

CUOTAS. Los miembros deberán pagar una cuota anual que fijará cada año la Asamblea. El no pago de tres cuotas se interpretará como abandono del ejercicio profesional y el abogado será suspendido hasta que abone. La deuda será título de crédito para ejecutarse judicialmente.

La expedición de carné profesional será competencia del CPAP. Por ejemplo, si la matrícula debe darse ahora a los 50.000 abogados, y a un costo de G. 50.000, la recaudación será de G. 2.500 millones.

Por otro lado, los legisladores y concejales podrán ejercer la profesión siempre que no tengan litigios con el Estado. Mientras, los miembros de los otros poderes del Estado ni los miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía no lo podrán hacer.

Incluso, los magistrados o funcionarios judiciales jubilados no podrán ejercer en el fuero en el que estuvieron por un plazo de dos años.

El proyecto de 66 artículos también habla de la dignidad del abogado, de los deberes, prohibiciones, a más de la forma de inscripción.

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