16 abr. 2026

¿Cómo son los roles en el sistema de pagos tras la regulación del BCP?

El Poder Ejecutivo oficializó vía decreto la nueva reglamentación del Banco Central del Paraguay para Proveedores de Servicios de Pago (PSP), según lo establecido en la Resolución N° 25, determinando así nuevos roles en el sistema de pagos.

Seguro. Pagos con el código QR.

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Foto: Gentileza.

Si bien el Banco Central del Paraguay (BCP) ya emitió el pasado 18 de diciembre la resolución por la cual establece definiciones, roles y obligaciones aplicables a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), la Presidencia de la República la oficializó vía decreto.

Se trata de la reglamentación de la Ley 7503 del Sistema Nacional de Pagos. El reglamento, además, establece el registro, el reporte de operaciones y costos, así como los lineamientos de protección y seguridad para los usuarios del sistema de pagos.

De acuerdo con la resolución, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) son las entidades que prestan servicios vinculados a la ejecución de operaciones de pago, a través de plataformas tecnológicas, sin que ello implique necesariamente la captación de depósitos del público como actividad principal.

La normativa delimita el rol de los PSP dentro del sistema financiero y de pagos, estableciendo que su actuación debe circunscribirse a los servicios autorizados, bajo estándares de eficiencia operativa, transparencia y seguridad. Asimismo, se fijan responsabilidades claras en cuanto al correcto procesamiento de las operaciones y la información brindada a usuarios y comercios.

El documento define claramente los roles de los PSP dentro del sistema de pagos. Con el objetivo de modernizar y garantizar la seguridad de las transacciones, el BCP define las siguientes figuras:

  1. Adquirente: Es la entidad que se encarga de que los comercios puedan aceptar diferentes medios de pago (como tarjetas). Ellos procesan las transacciones que ocurren en el punto de venta o tienda online.
  2. Emisor: Es quien emite el instrumento de pago (por ejemplo, una tarjeta de crédito o débito) al usuario final.
  3. Pasarela de Pagos (Payment Gateway): Actúa como el puente tecnológico que comunica al comercio con los procesadores de pago para autorizar las transacciones.
  4. Procesador de Pagos: Se encarga de la parte operativa y técnica: valida, autoriza y liquida las operaciones de pago.
  5. Proveedor de Billetera Digital: Ofrece la plataforma (app o web) donde el usuario almacena sus medios de pago y realiza transferencias o pagos de forma electrónica.
  6. Subadquirentes: Son intermediarios que afilian a comercios para que acepten pagos bajo la red de un Adquirente principal.

Uno de los ejes centrales de la resolución es la creación y obligatoriedad del registro de Proveedores de Servicios de Pago ante el BCP. Solo las entidades debidamente inscriptas podrán operar en el mercado, lo que permitirá a la autoridad monetaria contar con información actualizada sobre los participantes del sistema y ejercer una supervisión más efectiva.

Según se señala en las consideraciones del BCP, este registro busca fortalecer la confianza en los medios de pago electrónicos y contribuir a la estabilidad y transparencia del sistema financiero.

La resolución también impone a los PSP la obligación de reportar información periódica relacionada con el volumen y monto de las operaciones procesadas, así como la estructura de comisiones y costos aplicados. Estos reportes permitirán al BCP monitorear la evolución del mercado de pagos, identificar riesgos operativos y prevenir prácticas que puedan afectar a los usuarios o a la competencia.

En sus consideraciones, el BCP sostiene que estas medidas responden al crecimiento sostenido de los pagos digitales en el país y a la necesidad de contar con un marco regulatorio actualizado, que promueva la innovación sin descuidar la protección del usuario y la solidez del sistema de pagos.

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