La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un organismo dependiente de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
El 2021 fue el año en el que más casos se admitieron con seis; entre ellos, una petición de Fernando Lugo, ex presidente de la República, por el cual denuncia irregularidades en el proceso que acabó con su destitución del cargo de presidente de la República por el Congreso Nacional mediante un juicio político en junio del 2012.
Caso Lugo. Emilio Camacho, abogado de Fernando Lugo, informó que no pidieron ninguna indemnización en el caso de su cliente.
“El pedido de indemnización es una mentira fea que se instaló. En el escrito presentado ante la Comisión pidió que se reconozca que fueron violentados sus derechos constitucionales a la defensa, su derecho a un juicio justo, su inocencia presunta, que hubo arbitrariedades en el proceso llevado en la Cámara de Diputados y Senadores, que se violaron todas sus garantías constitucionales. No se habló de una cantidad, la fijará la Comisión, seguro una cantidad prudente”, manifestó.
Adelantó que si se aprueba el pedido, la Corte exigirá al Estado paraguayo que haga un pedido de disculpas públicas, entre otros puntos más.
Informó que el pronunciamiento de la Comisión podría darse este año, ya que aún quedan una o dos sesiones más.
Números. Desde el 2004 hasta la fecha, la Corte IDH ha emitido un total de 15 sentencias sobre casos relacionados a nuestro país. De los cuales, 14 han terminado con fallos negativos y solo en uno, la Corte emitió un veredicto a favor; el caso Arrom y Martí.
En los 14 casos perdidos, nuestro país tuvo que pagar en concepto de reparaciones o indemnizaciones la suma de USD 9.795.178,98.
Artículos. Los artículos 46 y 47 de la Convención Americana de Derechos Humanos establecen que para que una comunicación o petición sea admitida por la Comisión, se requerirá que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos.
Además, deberá ser presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva. Que la materia de la petición no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo, entre otros aspectos más.