11 may. 2026

Certificados de cumplimiento tributario

Por Natalio Rubinsztein (*) |

1. De acuerdo con las publicaciones e informaciones difundidas por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) los Certificados de Crédito Tributario (CCT) que son obligatorios para los contribuyentes, podrán ser expedidos por las Entidades de intermediación financiera cuando los contribuyentes soliciten créditos o préstamos.

2. Al efecto, el cliente -o potencial cliente- deberá autorizar a la Entidad financiera la consulta y emisión de los CCT.

3. Recordemos que en la Resolución 8/08 de la SET, de fecha 30 de diciembre de 2008, se indican los casos y trámites en que será requerido el CCT, los cuales mencionan este requerimiento tanto para el caso de contribuyentes que fueren personas físicas como jurídicas. Y entre otros se incluyen la realización de trámites ante las Municipalidades: para obtener patentes en general; trámites notariales: para suscribir, constituir o cancelar hipotecas, para enajenación de inmuebles, autovehículos y bienes registrables, presentación a licitación y concurso de precios. También los casos ya señalados de las Entidades financieras para obtención y renovación de créditos y la Policía Nacional para la obtención de pasaportes.

4. Resulta sumamente grato poder contar con la posibilidad de obtener rápidamente el CCT que correspondiere, debido a la facilidad que se otorga en el caso de las Entidades financieras, lo que contribuirá en gran medida a agilizar toda la operatoria involucrada.

5. En otro orden, resulta importante destacar que se ha ampliado la validez de los CCT, extendiendo a 90 días aquellos que no tuvieren inconvenientes y a seis meses los relativos a las Constancias de no ser Contribuyente. Y para el caso de CCT en Controversia los mismos tendrán un valor de 60 días.

6. Los denominados CCT en Controversia se refieren a incumplimientos por omisión o falta de presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes o bien si existiere morosidad respecto de los pagos o saldos que tuvieren los contribuyentes. Y para estos casos concretos el contribuyente deberá acercarse específicamente a las oficinas de la SET para conocer su situación y las razones por las cuales se le otorgará un CCT en tales condiciones.

7. En resumidas cuentas, este requerimiento, que se hará efectivo a partir del próximo mes de Julio, podrá ser cumplido rápidamente mediando un elemento de fácil acceso y utilizando las herramientas informáticas disponibles.

(*) Socio de BDO Rubinsztein & Guillén