Se trata del caso contra varias ex autoridades del Instituto de Previsión Social (IPS), que fueron denunciadas por causar un perjuicio patrimonial de G. 9.013.000.450 y el otro caso desestimado es la denuncia por supuesta lesión de confianza planteada contra el senador colorado Pedro Pipo Díaz Verón, por supuesto desvío de fondos Covid-19, de unos G. 1.427.000.000, durante su gestión como gobernador de Caazapá. En ambos casos, la Fiscalía solicitó la desestimación de las causas, debido a que no fueron detectadas durante las etapas investigativas los perjuicios patrimoniales mencionados en las denuncias.
GOBERNACIÓN. El juez Estigarribia decidió hacer lugar a la desestimación requerida por la fiscala Victoria Acuña en el marco de la denuncia penal al senador colorado (HC) Pedro Alejandro Pipo Díaz Verón y ordenadores de gastos de la Gobernación de Caazapá, por lesión de confianza.
El juez mencionó que resolvió desestimar conforme al análisis pormenorizado realizado de las documentaciones obrantes como de las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio.
“De lo expuesto en el requerimiento fiscal y lo obrante en el cuaderno de investigación fiscal, el juzgado puede observar que el Ministerio Público, como organismo encargado de la persecución penal pública, realizó una serie de diligencias investigativas y análisis correspondientes a los efectos de corroborar el sustento fáctico denunciando, en torno a una hipótesis inicial que podría ser subsumible al tipo penal de lesión de confianza, previsto en el artículo 192 del CP”.
Sin embargo, al “no corroborarse la existencia de los hechos denunciados no puede demostrarse la configuración típica del hecho investigado, y que, conforme al requerimiento fiscal mencionado precedentemente, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la Fiscalía”.
Por ello, el juez Estigarribia resolvió admitir el requerimiento fiscal N° 71, de fecha 24 de noviembre de 2023, remitido por el Ministerio Público a través del cual, solicita la desestimación de la denuncia y, por ende, desestimar la denuncia formulada en autos, por las razones expuestas.
La causa se había iniciado con la denuncia de Wilson Hernán López Acosta y Rodrigo Ariel Miño Brítez, miembros de la Junta Departamental de Caazapá.
Los ediles habían denunciado que se pagaron G. 643 millones como adelanto de un contrato de reparación de camiones y máquinas pesadas a la empresa MGE, sin una contraprestación del servicio. También que se habrían entregado G. 465 millones de los fondos de Covid a una organización para una obra que no se realizó porque carecía de autorización.
Por prescripción, no corre caso por doble pago en IPS
El juez de Delitos Económicos Rodrigo Estigarribia también resolvió desestimar ayer la denuncia contra varias ex autoridades del Instituto de Previsión Social (IPS), que fueron denunciadas por causar un perjuicio patrimonial de G. 9.013.000.450, por supuestos hechos punibles de lesión de confianza y cobro indebido de honorarios.
Se trata de una causa en la que fueron denunciados los ex presidentes del Consejo de Administración del IPS, Jorge Giucich, Luis López, Fernando Silva Facetti y Raúl Mongelós.
Así también, a quienes integraron la Dirección de Recursos Humanos en la dirección, oficina de Coordinación, Departamento de Administración de Salarios y Departamento de Personal.
Ellos son Elena Susana Aquino Caballero, Katya Spiridonoff Benítez, Romy Teresa Tiepermann y María Daniela Gil Martínez, además de Karina Depps Bernal, Osvaldo Santiago Alvarenga, Belinda Verenice Gómez Wagener, Luis María Croce Giménez, Carlos Marcelo Sanabria y Sandra Viviana Crucita Arias Noguera.
Según refiere la resolución judicial, el pedido de desestimación de la causa fue planteado por la fiscala Luz Guerrero, por prescripción de los hechos.
La denuncia mencionaba sobre presuntos pagos de doble remuneración a funcionarios de la previsional que ingresaron nuevamente a la función pública, a pesar de ser jubilados, en contraposición al artículo 143 de la Ley 1626/00. Además, el pago de doble remuneración a funcionarios del IPS, que también cobrarían haberes como funcionarios activos en otras instituciones públicas, el pago de gratificación ocasional a la institución y el pago de remuneración a personal contratado por producto, a pesar de la falta de un informe de resultado.
“La denuncia se presentó en sede fiscal, según el sello de cargo, el 27/09/2018, y considerando que la conducta presuntamente punible finalizó en agosto de 2013, surge sin temor a equívocos que al momento de la presentación de la denuncia ya había operado la prescripción, la que aconteció en agosto de 2018, casi un mes antes de la denuncia”, dice la resolución.
Con las documentaciones obrantes se concluye que los hechos punibles denunciados ha operado la prescripción.