En la causa, los camaristas Jesús Riera, Mario Camilo Torres y Paublino Escobar, en voto dividido, revocaron la resolución del juez que elevó a juicio oral el caso contra Claudio William Martínez Cáceres, hijo de Diega Cáceres Figueredo, quien fue condenada por ordenar el asesinato de su pareja Narciso Medina Oviedo.
Riera y Torres votaron por revocar el fallo y remitir a la Inspectoría del Ministerio Público los antecedentes de los fiscales Teresita Torres y Luis Fernando Chamorro. Su colega Paublino Escobar votó por anular la resolución del magistrado.
El Tribunal de Sentencia –integrado por los jueces Yolanda Portillo, María Fernanda García y Juan Carlos Zárate– había condenado a 7 años de prisión a Diega Cáceres Figueredo, acusada de ordenar el asesinato de su pareja, Narciso Medina Oviedo, de 74 años.
En el juicio oral se probó que la mujer actuó como instigadora del homicidio, ocurrido el 23 de febrero de 2017. El hombre murió de un balazo en su propia casa en el barrio San Pablo, de nuestra capital.
Según se probó, Diega Cáceres había planeado la muerte de su pareja, quien era un comerciante de la zona del Mercado de Abasto, supuestamente para quedarse con el negocio.
El 13 de abril de 2025, el hijo de la mujer condenada, Claudio William Martínez Cáceres, que estaba prófugo por el hecho, fue detenido en la localidad de Filadelfia, Departamento de Boquerón, Chaco, y quedó preso.
El 13 de noviembre del año pasado, el juez Raúl Florentín elevó a juicio oral el caso contra Martínez Cáceres. Sin embargo, esto fue apelado por los defensores José Aguilera y Sara Prieto, que ejercían su representación.
Argumentos del Tribunal
Los abogados recurrieron el rechazo del incidente de nulidad de la imputación por falta de indagatoria previa, ya que presentaba varios defectos formales. Pidieron la nulidad.
En su análisis, dicen los camaristas que no existió un acto de declaración indagatoria válido y resalta la inexistencia de elementos que acrediten que el imputado haya sido citado de forma legal, personal y fehaciente a los efectos de ejercer su defensa material.
“Las supuestas comunicaciones cursadas –carentes de formalidad, dirigidas a terceros y realizadas mediante medios informales– resultan manifiestamente insuficientes para satisfacer las exigencias del artículo 350 del Código Procesal Penal”, refiere el fallo.
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“Uno de los requisitos internos y externos que hacen al acta en este caso de indagatoria, que deben estar presentes, es la presencia del abogado defensor del encausado y su rúbrica; se carecen de ambos, y así es inviable que se considere el acta en cuestión como acta válida, y al no ser válida, no produce efectos sobre el artículo 350 del CPP”, afirman.
Además, se formuló un “severo y categórico llamado de atención” a los fiscales Teresita Torres como titular y al fiscal Luis Fernando Chamorro como coadyuvante en cuanto al cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, afirman.
“En consecuencia, la actuación del Ministerio Público en este caso no solo resulta jurídicamente deficiente, sino institucionalmente reprochable, al evidenciar una falta de rigor y responsabilidad en el ejercicio de una función que, por su naturaleza, exige el más alto grado de profesionalismo”, agrega la resolución.
Al final, revocan la resolución del juez, ya que consideran que la acusación fiscal es nula, y remiten los antecedentes de los fiscales a la Inspectoría del Ministerio Público.