El caso penal por hurto agravado que enfrenta la abogada Camila Antonella Arámbulo Garibaldi, denunciada por el periodista argentino Nicolás C. Morás se consolidó en las últimas semanas como un escándalo judicial de proyección internacional, luego de que tres observadores extranjeros advirtieran un presunto favoritismo sistemático hacia la imputada y un uso abusivo de la Ley 1.600 como mecanismo de censura contra la libertad de expresión y el ejercicio profesional de la defensa.
Entre los pronunciamientos más relevantes figura el de un alto funcionario y ex director de Naciones Unidas, Omar Bula Escobar, quien calificó el caso como una “perversión judicial”, al sostener que el sistema habría operado de manera inversa a su función esencial, restringiendo derechos fundamentales del denunciante en la causa principal y facilitando la obstrucción de la investigación penal a través de un mal uso de los recursos públicos.
A estas observaciones se sumaron otros analistas y periodistas internacionales. En particular, el diario estadounidense La Opinión publicó un extenso artículo firmado por Guadalupe Correa Cabrera, investigadora del Gobierno de Estados Unidos y consultora del Banco Mundial, en el que se enumeran múltiples irregularidades procesales y se menciona la posible existencia de una red de influencias políticas y jurídicas en torno a la imputada y su defensor Fermín Antonio Bogado Domínguez.
El expediente se originó tras la denuncia presentada por Morás, quien afirmó que a comienzos de 2025 Arámbulo sustrajo una suma significativa de dinero de una caja fuerte de su propiedad.
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La causa tomó un giro crítico en septiembre, cuando la jueza Ana María Esquivel, del Juzgado Penal de Garantías de Lambaré dictó una orden de captura contra la imputada por no comparecer a una audiencia de imposición de medidas. Pese a ello, al día siguiente Arámbulo abandonó el país con destino a Europa, aún cuando la orden ya figuraba en los registros oficiales, publicando en sus redes sociales una serie de fotografías de un lujoso viaje al exterior, al que se habría dirigido en clase ejecutiva.
Libertad ambulatoria, cauciones bajo sospecha y vínculos bajo la lupa
Tras su regreso, Arámbulo obtuvo libertad ambulatoria, decisión que generó fuertes cuestionamientos. Tanto la Fiscalía como la querella habían solicitado medidas más gravosas ante el riesgo de fuga ya consumado, pero esos pedidos fueron rechazados.
La caución presentada para acceder a la libertad también fue objetada por la defensa del denunciante, al incluir documentación vencida, garantías ofrecidas sobre bienes de terceros sin acreditación suficiente y compromisos patrimoniales sin respaldo material claro.
Según informó el portal argentino Realpolitik, en ese contexto se produjo una reunión entre la imputada y el Juez Dionisio Frutos Serrati, de la Cámara Penal de Apelaciones de San Lorenzo, quien posteriormente intervino en resoluciones favorables a Arámbulo y se negó a brindar aclaratoria a la querella.
El tribunal debía resolver un ecurso presentado por la defensa de Morás, que cuestionaba la validez de la caución y otros aspectos sustanciales del proceso.
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Fuentes citadas señalaron que en ese encuentro habría participado también una persona del entorno directo del defensor público de la imputada, con antecedentes administrativos y judiciales señalados en investigaciones periodísticas y actuaciones bajo análisis en instancias disciplinarias.
Durante una entrevista, el abogado Édgar Joel Gómez Mendieta cuestionó que Arámbulo sea asistida por la Defensa Pública, al advertir una presunta violación del artículo 60 de la Ley 4.423/11, dado que existirían elementos que indicarían amplia capacidad económica suficiente para afrontar una defensa privada.
En paralelo, tanto la prensa internacional como medios argentinos y locales aludieron al rol de la ex pareja de Arámbulo, un abogado vinculado a una acaudalada familia de ciudadanía suiza, a quien se atribuyen gestiones informales para influir en el curso de las causas, pese a no ser parte formal de los expedientes. Entre los hechos señalados figuran intentos de acceso irregular a la carpeta fiscal.
Ley 1.600 y desacato: la acusación de censura sistemática
Más allá de las controversias procesales, los tres observadores internacionales coincidieron en que el punto más grave del caso es la instrumentalización del sistema penal para silenciar al denunciante y a su abogada.
En ese marco se cuestionó con dureza la aplicación de la Ley 1.600 sobre violencia doméstica contra Morás y contra su defensora, Noelia Quintana Shaffer, pese a que no existía vínculo familiar, conyugal ni de convivencia.
A partir de estas resoluciones, el periodista fue restringido en su posibilidad de expresarse públicamente sobre su propio caso, incluso citando información periodística ya publicada, mientras que su abogada fue impedida de referirse a la causa por hurto incluso en redes sociales.
La continuidad o el levantamiento de la restricción impuesta al periodista —quien no se encuentra imputado— quedó finalmente en manos de la jueza Gloria Machuca, del Juzgado de Paz de Santísima Trinidad, cuya decisión es observada como clave en el debate sobre los límites entre protección judicial y censura a la libertad de expresión.
Especialistas en derecho constitucional y derechos humanos advirtieron que este punto reviste una gravedad institucional mayor, al tratarse de una abogada mujer limitada en el ejercicio profesional mediante una norma destinada a proteger víctimas, no a disciplinar el discurso público.
A ello se sumó una denuncia por desacato impulsada por Arámbulo tras su regreso de Europa, luego de que Morás, en su canal de YouTube, leyera y citara notas periodísticas sobre la orden de captura dictada en su contra y su salida irregular del país.
La causa tramita como 10.048/25 en la Unidad Penal N.º 1 de Asunción, a cargo del fiscal Silvio Rubén Alegre. Según fuentes jurídicas y analistas, esta imputación operó como una mordaza indirecta, aunque podría complicar la situación penal de la propia imputada, quien podría enfrentar una pena de hasta cinco años de prisión en caso de demostrarse falsedad de sus denuncias, conforme al artículo 289 del Código Penal Paraguayo.
Independientemente de ello, de ser hallada culpable del hurto agravado, Arámbulo podría enfrentar una pena de hasta diez años de cárcel.
Corte Suprema y escrutinio internacional
La causa llegó finalmente a la Corte Suprema de Justicia, luego de que instancias inferiores confirmaran resoluciones cuestionadas sin responder a los planteos sustanciales de la querella y tras la presunta reunión de la imputada y el camarista.
El recurso quedó en manos del ministro Luis María Benítez Riera, quien deberá pronunciarse en un escenario de fuerte escrutinio público e internacional.
En la misma línea crítica que los otros dos expertos el periodista mexicano Rubén Luengas, ganador del premio Emmy por su labor investigativa en la televisión estadounidense, difundió un pronunciamiento ético en el que advirtió que cuando la Justicia se utiliza para silenciar a quien denuncia un delito y proteger a quien lo perpetra a través de estructuras de poder, lo que se pone en juego no es un expediente aislado, sino la dignidad institucional del país y su lugar en el mundo.