14 may. 2026

Buques de bandera extranjera deberán pagar los tributos

El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 2.436 que modifica los artículos 306 y 308 del Decreto 4.672 que reglamenta el anexo del Código Aduanero referente a la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas, según comunicó la Dirección Jurídica de la Presidencia de la República.

La normativa establece que los buques de bandera extranjera deberán tributar aranceles correspondientes por la provisión de combustibles.

Esta dependencia explicó que la medida apunta a la “no discriminación en el transporte fluvial internacional” y a un “mejor control en el abastecimiento de combustible”.

Menciona que se “ha tomado conocimiento de acciones de inconstitucionalidad contra los artículos 306 y 308 del anexo del Decreto Nº 4672/2005 que han sido resueltas favorablemente por la Corte Suprema de Justicia por violación de los artículos 46, 47, 107 y 137 de la Constitución”.

Añade que se observa claramente que “la reglamentación vigente crea una situación de desventaja o discriminación en perjuicio de los buques de bandera nacional, exonerando del pago de tributos aduaneros a los que ostentan bandera extranjera”.

Subraya que esta situación no está prevista en los artículos 230 y 233 de Ley Nº 2422 del 15 de julio de 2004 “Código Aduanero”, en donde se establece y se reglamenta el régimen de aprovisionamiento de a bordo y suministros.

La Dirección Jurídica del Ejecutivo remarca que “la estabilidad normativa entre la ley y su reglamentación es el primer cambio significativo del nuevo decreto”.