20 may. 2026

Binacional justifica posibilidad de doble cobro

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FOTO: ARCHIVO.

Si bien la Itaipú Binacional explicó que en los casos de los consejeros y ministros del Ejecutivo no existe ningún caso de doble cobro de salarios, a su vez justificó que exista esa posibilidad.

“La Itaipú Binacional aclara que ninguno de los miembros actuales del Consejo de Administración percibe doble remuneración y, de igual manera, remarca que el ejercicio simultáneo de funciones como ministros del Poder Ejecutivo y consejeros de Itaipú no contraviene el artículo 105 de la Constitución Nacional”, indica el comunicado de la entidad.

Seguidamente, detallaron la situación de los ministros consejeros, que en total son cinco de los siete miembros paraguayos del Consejo de Administración, explicando que tres cobran solo salario del Ejecutivo (Claudia Centurión, Roberto Moreno y Rubén Ramírez) y dos solo salario de Itaipú (Javier Giménez y Félix Sosa).

“Se reitera que la naturaleza jurídica de los empleados, directores y consejeros de la Itaipú Binacional los excluye de la categoría de funcionarios públicos. Esta distinción radica, principalmente, en que sus remuneraciones no se sufragan con cargo al Presupuesto General de la Nación (PGN), sino que emanan del presupuesto propio de la Entidad, el cual es independiente de las partidas presupuestarias de los Estados parte”, dice el comunicado.

Culmina indicando que el régimen laboral de la hidroeléctrica se rige por un Protocolo de Relaciones de Trabajo y Seguridad Social de carácter binacional y no por las normativas locales de la función pública por derivar de un tratado internacional.

criterio. En respuesta a varios abogados que calificaron de inconstitucional al doble cobro, Itaipú respondió que no rige para ellos. “Las restricciones impuestas por la Ley N° 700/96 resultan inaplicables. Como ha ratificado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en diversos fallos, no es jurídicamente viable atribuir a estos servidores el carácter de funcionarios públicos, ya que la entidad posee una personería jurídica de derecho internacional con un marco regulatorio especial”, expresa.

Indicaron que la prohibición constitucional de la doble remuneración presupone que ambos haberes provengan del erario, y que los honorarios de consejero constituyen costos operativos de la binacional.

Cita el Acuerdo y Sentencia N° 809 del 9 de agosto de 2017 como un hito al determinar que la prohibición del artículo 105 de la Constitución no alcanza a quienes prestan servicios en Itaipú.

“Esta postura fue ratificada y profundizada mediante el Acuerdo y Sentencia N° 1281 del 18 de diciembre de 2018. En esta resolución, la máxima instancia judicial reiteró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley N° 700/96 en tanto pretenda incluir a los servidores de las Binacionales ... La Corte sostiene que, al ser Itaipú una persona jurídica de derecho internacional con presupuesto propio, sus remuneraciones no constituyen fondos públicos en el sentido restrictivo de la norma constitucional”, detalla la respuesta de Itaipú.

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