El propio legislador cartista anunció a través de la red social X sobre el documento que plantea modificaciones de los artículos 1° y 3° de la Ley 5295/14 que prohíbe el nepotismo en la función pública.
En la copia de los documentos que publicó solo va como firmante el senador Basilio Bachi Núñez. No obstante, en su tuit menciona que la presentación se realizó con “varios colegas”.
El proyecto de ley posee fecha de este miércoles y tuvo entrada en la Comisión Permanente del Congreso Nacional, de modo que se pueda tratar en su próxima sesión.
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Según el texto de la propuesta, el artículo 1° incluye que nepotismo también será considerada la “injerencia directa” de los altos funcionarios sujetos a la ley en el nombramiento o contratación de un pariente en un cargo superior o equivalente a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar dentro de la misma institución.
El artículo original establece que será considerado nepotismo cuando una persona, facultada para nombrar o contratar en cargo público, realiza el acto a favor de su cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en violación a las normas que regulan el acceso a la función pública.
Presentamos con varios colegas ,modificación a la ley 5.295/14 que prohíbe el nepotismo en la función pública, tiene entrada oficial para que este a disposición de la #ComisionPermanente en su próxima sesión pic.twitter.com/4v0q1DMysE
— Bachi Nuñez (@bachinunezpy) January 17, 2024
Es decir, no pueden incurrir en ello, el presidente y el vicepresidente de la República, los senadores y diputados, los parlamentarios del Mercado Común del Sur (Mercosur), los ministros de la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, los ministros del Poder Ejecutivo y los ministros secretarios ejecutivos de la Presidencia de la República.
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Tampoco, los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el fiscal general del Estado, los jueces, los agentes fiscales, el contralor general de la República, el procurador general de la República, el escribano mayor de Gobierno, el defensor del Pueblo, el defensor general.
También están sujetos a la ley los rectores y vicerrectores de las universidades nacionales, los decanos y vicedecanos de las universidades nacionales, los presidentes y directores de los entes autárquicos y descentralizados, los gobernadores e intendentes, concejales departamentales y concejales municipales, los directores de las entidades binacionales, los directores de las distintas reparticiones, y otros.
La otra modificación que planteó Bachi en su proyecto guarda relación con las sanciones.
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En el artículo 3° busca introducir los mecanismos de destitución y término de las funciones entre la sanción establecida para el que comete nepotismo y al pariente beneficiado solo “de comprobarse” el caso.
La normativa en rigor solamente contempla la medida de inhabilitación en el ejercicio de la función pública de hasta cinco años y la nulidad del acto jurídico.
En la justificación del proyecto se argumenta que dentro de las instituciones hay personas de igual jerarquía o equivalente a los altos funcionarios sujetos a la ley “que también ejercen influencia directa” para contratar y nombrar al personal.
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“Por ejemplo, tomando el caso del Instituto de Previsión Social (IPS), la actual Ley 5295 solo afecta al presidente del Consejo de Administración, pero los demás miembros de igual jerarquía pueden ejercer injerencia directa para el nombramiento o la contratación de sus familiares. Lo mismo ocurre en otras dependencias del Estado”, reza el texto.