13 dic. 2025

Auditoría impositiva externa

Preguntas: En el transcurso del ejercicio 2007 mi empresa ha obtenido una facturación superior a G. seis mil millones. Por lo tanto he contratado auditores externos con mucha anticipación al plazo de vencimiento con el fin de contar con un informe impositivo. De los meses del ejercicio 2007 que ya llevan auditado hemos obtenido recomendaciones u observaciones que a nuestro entender no se refieren a los tributos, a los cuales estamos obligados y que los tenemos al día:
1. ¿Por qué tantas observaciones o recomendaciones?
2. ¿Deberíamos seguir las recomendaciones y por ejemplo, llevar libro contables auxiliares, los cuales entendemos que la ley no nos exige?
3. ¿No tendrían que opinar sólo en lo que se refiere a tributos?
Respuestas: Por la Resolución General Nº 20/08 se reglamenta el Artículo 33º de la Ley Nº 2.421/04. El citado artículo tiene por finalidad dotar la máxima transparencia a la información económico-contable de la empresa, obteniendo una opinión cualificada sobre el grado de fidelidad con que su documentación representa la situación económica, patrimonial y financiera de la empresa.
Por lo tanto, la responsabilidad del auditor impositivo externo consiste en emitir un informe poniendo de manifiesto una opinión técnica sobre si dichos estados financieros expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera y fiscal de la sociedad. Así como del resultado de sus operaciones, por un lado, y si las obligaciones legales se han cumplido adecuadamente, por otro lado, en el periodo examinado, de conformidad con principios y normas generalmente aceptados. A tal efecto, se utilizan procedimientos de auditoría diseñados para obtener evidencias suficientes en las que basar su opinión.
La Resolución Nº 173/04 de la Subsecretaría de Estado de Tributación SET establece como información contable a ser presentada por el contribuyente:
? El Balance General
? Los Estados de Resultados
? El Estado de Variación del Patrimonio Neto
? El Estado de Flujo de Efectivo
Respondo a sus preguntas de acuerdo con su numeración:
1. Las recomendaciones surgen a partir de la evaluación del control interno de la entidad. Los procedimientos de auditoría se diseñan para que el auditor pueda obtener una evidencia suficiente en la que basar su opinión. No obstante si detectara errores o irregularidades que hayan podido cometerse y aunque no afecte a su opinión de auditoría por no tener un efecto significativo sobre los estados financieros, deberá comunicar esta circunstancia al que compete en la empresa para resolver la situación detectada.
2. Si bien es cierto que existen libros contables auxiliares no obligatorios, deberá ser analizada cuidadosamente la condición de cada registro contable, de manera que éste reflejen la razonabilidad y transparencia de cada operación. El auditor en su trabajo está aplicando además de los aspectos legales, normas de auditorías vigentes, Su responsabilidad termina al hacer las recomendaciones y si diera lugar en el tiempo auditado, a verificar la aplicación de las mismas. Si el Informe de Auditoría Impositiva revelara inconsistencias contables de relevancia impositiva, la Administración Tributaria ordenará la realización de una fiscalización puntual.
3. Según el Art 3º de la Resolución Nº 20/08, el Informe del Auditor Externo estará compuesto por dos documentos:
a) Una opinión sobre los estados financieros:
a. Identificando al contribuyente auditado sus estados financieros en el ejercicio fiscal auditado.
b. Responsabilidad de la administración del contribuyente por los estados financieros. Responsabilidad del auditor
c. Opinión del auditor externo. Caso de no omitir opinión técnica, las razones justificativas de esta abstención, aportando cuantos detalles e informaciones sean necesarias.
d. Informaciones sobre cumplimientos de otros requisitos legales
b) Un informe sobre recomendaciones tributarias, mencionando:
a. Recomendaciones a partir de la evaluación del control interno
b. Responsabilidad de la administración del contribuyente por el diseño y operación del control interno
c. Limitaciones inherentes del control interno
d. Detalles de las recomendaciones de aspectos tributarios.
Licenciada Gladys Burifaldi Kennedy