El ex diputado colorado cartista Orlando Arévalo rechazó la imputación de la Fiscalía por presunto cohecho agravado (coima cuando era miembro del JEM) al sostener que no se configuran los presupuestos exigidos por el tipo penal. Según afirmó, para que se dé dicha figura se requiere, entre otras circunstancias, la existencia de un beneficio para quien tenga que juzgar, en este caso, la fiscala Stella Mary Cano, y la realización de un acto que lesione sus deberes como miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
Con relación al supuesto beneficio, Arévalo recordó que la denuncia inicial señalaba que habría recibido una suma de dinero a cambio de favorecer a una agente fiscal enjuiciada, Stella Mary Cano, lo cual calificó de sugestiva y manipulada, al exhibirse cheques de su cuenta personal.
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Dijo que desde el primer momento explicó que la operación correspondía a un préstamo, conocido como descuento de cheque, garantizado con un cheque de su cuenta personal, lo cual aseguró que quedó totalmente desvirtuado. En ese contexto, afirmó que los propios agentes fiscales asignados se percataron desde el inicio de que se trataba de una denuncia falsa y sin sustento, razón por la cual no se formuló acta de imputación de manera inmediata, como ocurre en casos de flagrancia.
“Llamativamente, luego de 10 meses de presentada la denuncia, los agentes fiscales han podido realizar el análisis de no más de 20 mensajes de texto, y en total contraposición a las cátedras dictadas desde el primer año de Derecho, en vez de verificar si los hechos se adecuan a algún tipo penal, procedieron a adecuar los hechos de manera subjetiva y sin sustento alguno, al tipo penal de cohecho agravado”, expresó.
Agregó que al ser evidente que no ha recibido pago alguno conforme a la denuncia, la Fiscalía le atribuye “de manera indiciaria en el acta de imputación que el beneficio que obtuve, no fue el pago de suma de dinero, sino haber accedido a un crédito a cambio de beneficiar a una agente fiscal que se encontraba enjuiciada; sin embargo, la hipótesis formulada por los agentes fiscales no tiene sustento alguno”.
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“¿Cuál fue el supuesto acto que lesionó mis deberes? ¿Cuál fue la ayuda que supuestamente brindé a la fiscala enjuiciada?”, preguntó y luego aseguró que las actas del Jurado indican que ha votado por la sanción a Stella Mary Cano, por lo cual considera que no hay ningún beneficio o lesión a algún deber que en su carácter de miembro del JEM haya podido realizar.
Agregó que, si el cuestionamiento del Ministerio Público se refiere a la graduación de la sanción, se estaría hablando de prevaricato, hecho que afirmó que tampoco existió. En ese sentido, sostuvo que si la Fiscalía considera que la decisión adoptada fue para beneficiar a la agente fiscal, “debió imputar a todos los miembros del Jurado que votaron en ese sentido”, dado que se trata de un órgano colegiado cuya decisión fue adoptada por el voto coincidente de cinco miembros.
Declaración Jurada
Con relación al examen realizado a sus declaraciones juradas y las de su esposa, señaló que las observaciones detectadas por la Contraloría corresponden a cuestiones meramente formales en las declaraciones presentadas tanto por él como por su esposa, la concejala de Lambaré Carolina González y que en ningún caso se ha detectado un aumento patrimonial ilícito o indebido.
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“Las observaciones detectadas por la Contraloría corresponden a cuestiones meramente formales en nuestras declaraciones. En ningún caso se ha detectado un aumento patrimonial ilícito o indebido. Las observaciones realizadas serán contestadas en tiempo y forma, reiterando que la Contraloría ya cuenta con todos los informes oficiales de la Dirección de Registros Públicos, la Dirección General del Registro del Automotor, instituciones bancarias y otras entidades, sumando más de 50 instituciones públicas y privadas que han remitido información. A partir de dichos datos, no se ha constatado ningún crecimiento patrimonial indebido”, señaló.