Uno de los temas más tocados en los últimos días son las sanciones sobre la propaganda electoral en redes sociales, ya que estas atiborran a dichas plataformas.
En comunicación con Radio Monumental 1080 AM, en el programa Mina en la Tarde, el juez electoral de Central, Modesto Núñez, indicó que no existe una regulación sobre la propaganda electoral en redes sociales, ya que nunca se ha tenido en cuenta estas plataformas dentro del Código Electoral.
Por ese motivo surge la pregunta: ¿las redes sociales deben ser sancionadas por violar plazos de propaganda electoral? El juez solicitó una aclaratoria al respecto a la Fiscalía, ya que las redes sociales son consideradas medios de comunicación y por ese motivo, deben ser aplicadas las normas del castigo si las hubiere.
Núñez indicó que la ley refiere a una sanción a los medios de comunicación que violen los plazos de propaganda electoral. Aclaró que se estaría refiriendo a medios de comunicación en forma genérica, ya que en ella no se define cuáles son los medios de comunicación en particular, aunque si en otro artículo del citado cuerpo legal se refiere a canales de televisión, radio y periódico.
Mencionó que al indagar sobre la definición de las redes sociales, constató que son considerados medio de comunicación. “Si es que consideramos a las redes sociales como medios de comunicación, entonces también tienen la posibilidad de ser sancionados por infringir los plazos electorales”, puntualizó.
Artículos vigentes del Código Electoral
Las partes dentro del Código Electoral que hablan sobre estos puntos son el artículo 290 y el 329.
En el artículo 290 se habla de los plazos de la propaganda electoral en los medios de comunicación, relativa a elecciones internas de los partidos y movimientos políticos. Esta se puede realizar durante 10 días contados también desde los días de la fecha de las elecciones.
En tanto, el artículo 329 habla de las violaciones de los plazos por los medios de comunicación. Establece que la emisión de propaganda electoral por parte de los medios de comunicación en violación de los plazos previstos en el Código Electoral los hará pasibles de sufrir una multa equivalente a 500 jornales mínimos.
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“El artículo 329 del Código Electoral que se refiere a ese hecho habla solamente de directivos y responsables de los medios de comunicación, porque nunca se planteó el caso de las redes sociales y a mi siempre me preguntan (sobre eso) y siempre respondo que no hay regulación (al respecto)”, añadió Modesto Núñez.
Agregó que el Código Electoral data del año 1996 y ésta debe ser actualizada para adaptarse a la nueva era. “La ley requiere una actualización hace años. Ojalá que en el siguiente periodo puedan actualizarla”, sentenció.