“Hoy acudimos a la Corte Suprema de Justicia porque consideramos que la llamada Ley Garrote vulnera derechos fundamentales y amenaza el espacio cívico en Paraguay. La ley impone obligaciones de registro, control estatal y sanción a las organizaciones sin fines de lucro que inciden en políticas públicas, restringiendo la libertad de asociación sin un objetivo legítimo, vulnerando la privacidad y estableciendo sanciones arbitrarias”, expresaron desde Amnistía Internacional Paraguay.
La Ley 7363/2024 fue aprobada en octubre de 2024 y reglamentada por el Poder Ejecutivo en octubre del 2025, estableciendo controles estrictos y punitivos a organizaciones sin fines de lucro.
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Desde Amnistía aseguraron que esta acción no busca evadir controles, sino por el contrario, busca impedir que se vulneren principios esenciales para el Estado de Derecho.
“La Constitución paraguaya reconoce el derecho de toda persona y organización a proteger sus garantías cuando éstas son amenazadas por una norma legal. Entre los derechos y principios afectados por esta ley se encuentran la libertad de asociación y participación pública, el derecho a la intimidad y la supremacía constitucional”.
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En ese sentido, mencionaron que uno de los riesgos más graves es la obligación de publicar datos personales en registros accesibles al público, ya que esta medida podría exponer a víctimas de violaciones de derechos humanos y a personas defensoras a hostigamientos, represalias o violencia.
“Obligar a publicar datos personales de víctimas y activistas no solo es inconstitucional, sino que pone vidas en riesgo. Nadie debería exponerse a represalias por defender derechos humanos. Ninguna víctima debería ponerse en peligro por acudir a buscar ayuda”, recalcaron.
A su vez, expresaron que la transparencia es un valor que defienden, pero que no puede convertirse en un mecanismo de exposición que comprometa la seguridad de las personas. “Amnistía Internacional Paraguay ya cumple con controles fiscales, laborales y de prevención de lavado, por lo que esta ley resulta innecesaria y desproporcionada”.
A su vez, recordaron que Paraguay ha ratificado tratados internacionales que garantizan la libertad de asociación y la protección de la privacidad, compromisos que obligan al Estado a proteger —no a restringir— el trabajo de quienes defienden derechos humanos.
“También advertimos con preocupación que en la región leyes similares han sido utilizadas para cerrar organizaciones críticas y limitar la participación pública. Paraguay no debe avanzar en ese camino. Por ello solicitamos a la Corte Suprema de Justicia declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 7.363 y suspender sus efectos mientras se resuelve el fondo del caso, para evitar daños irreparables a la sociedad civil y a las personas que protegemos”, manifestaron.
Entre tanto, señalaron que una decisión favorable puede marcar un precedente histórico para garantizar que Paraguay siga siendo un país donde la sociedad civil pueda actuar libremente y sin temor, alineado con los estándares internacionales de derechos humanos.