La Sala Penal de la Corte ratificó el fallo que condenó a un joven por violencia familiar, pese a no estar en convivencia con la víctima. La resolución del Máximo Tribunal usa el término “amigovio”, que puede ser considerado como dentro del “ambito familiar”.
Fue fallo dividido en cuanto a los puntos estudiados, no así sobre la solución, por los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes. Es para aplicar una ley anterior.
Pero veamos. Un joven fue imputado por violencia familiar, porque el 13 de diciembre del 2018 agredió físicamente, con golpes de puño y piedra, a una adolescente con quien mantenía relación sentimental. Ella esperaba un colectivo en la ciudad de Fernando de la Mora y conversaba con un amigo.
Después, fue acusado. Ya en el juicio oral, el 10 de noviembre del 2020, el Tribunal de Sentencia le halló culpable del citado delito. Le condenó a una pena de 5 años y seis meses de cárcel.
La defensora pública, Liz Paola Mongelós, apeló el fallo ante el Tribunal de Apelación de Central, que por acuerdo y sentencia del 5 de julio del 2021, ratificó la condena en todos sus términos.
Así, la defensa promovió un recurso extraordinario de casación ante la Corte.
ARGUMENTOS. La defensora sostuvo que la resolución fue infundada porque el Tribunal de Apelación no dio respuesta a su pedido con respecto a la mala aplicación de la ley, específicamente del artículo 229 del Código Penal, modificado por Ley 5378/2014, de violencia familiar.
Remarca que el tipo de relacionamiento entre el acusado y la víctima no responde a lo que dice la ley. “Si la circunstancia del amigoviazgo entre el acusado y la víctima puede ser considerado elemento típico del “ámbito familiar” o de “convivencia”, sostuvo.
Manifiesta que tampoco fueron valorados correctamente los parámetros de la medición de la pena. Pide la nulidad de las resoluciones de Apelación y del juicio oral, a más de sobreseer al acusado, o en su caso, hacer un nuevo juicio sobre la pena.
La fiscala adjunta, Soledad Machuca, indicó que el recurso de casación debía ser rechazado.
El preopinante fue el ministro Luis María Benítez Riera, quien argumenta que el recurso era admisible.
Tras señalar las posiciones de las partes, afirma que los camaristas, contrario a lo que dice la defensa, sí explicaron que para la configuración de la violencia familiar no era necesaria la convivencia del agresor con la víctima, como lo dice la Ley 5378/2014, y que se probó en el juicio que el acusado era pareja sentimental de la víctima.
Sobre la pena, dice que los jueces sí valoraron bien los parámetros para medir la pena, por lo que vota por rechazar el recurso extraordinario de casación.
Por su parte, Manuel Ramírez Candia vota por admitir solo el agravio con respecto a la mala aplicación de la ley sobre la violencia familiar. Dice que con respecto a la mala medición de la pena no fue bien explicado.
Alega que el artículo 229 del Código Penal modificado debe ser interpretado de acuerdo con la Ley 5777/16 de Protección Integral a las Mujeres. “A la luz de la citada disposición, se puede vislumbrar que para configurar un hecho punible de violencia doméstica perpetrado contra una mujer, no requiere necesariamente la convivencia con el agresor (pareja sentimental del novio)” (sic).
Explica que esto fue correcto, aunque debe ser complementado. El ministro cita el texto original del Código Penal, las modificaciones por la Ley 3440/08, que agregó la violencia síquica; la Ley 4628/2012, que incorpora el aprovechamiento que debe ejercer el autor del ámbito familiar y la necesaria reiteración.
Finalmente, la Ley 5378/2014, aplicable al momento del hecho, que señaló que el ámbito de aprovechamiento puede darse no solo en la convivencia y no solo familiar, excluyendo la habitualidad y la cohabitación, ya que dice “con quien convive o no”.
Acota que incluye parejas presentes o pasadas, que no se hallan incluidas en el ámbito de la familia, y que se caracteriza por la estabilidad, reiteración y cercanía de trato. Excluye las relaciones esporádicas o de simple amistad.
Concluye que se probó la relación sentimental entre el acusado y la víctima, por lo que la ley fue correctamente aplicada. Vota por rechazar el recurso y confirmar los fallos. La ministra Carolina Llanes se adhirió a este voto.
Con ello, la Corte concluye que la relación conocida como “amigovio” sí se puede considerar dentro del ámbito familiar, ya que existe una relación sentimental.
El fallo no es el primero en su tipo, pero es bastante didáctico para determinar la violencia familiar.