05 may. 2024

Abogado explica que vacunadores incurren en delito de apropiación

SIN AUTORIZACIÓN. Usaron un bien del Estado sin venia debida, explicó el abogado Ricardo Preda. AVERIGUACIONES. La Fiscalía investiga el caso bajo la carátula: “A determinar el hecho punible”.

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El Ministerio de Salud vacuna desde este martes a los adultos mayores de 85 años.

Foto: Dardo Ramírez

Luego de las denuncias de que unas 115 personas que no cumplían con el rango etario para recibir la vacuna contra el Covid-19 fueron vacunadas por decisión de los vacunadores de Presidente Franco, la Fiscalía tomó intervención sobre los hechos. Los fiscales Julio César Paredes y Nilsa Torales fueron designados para investigar la causa.

No obstante, hasta el momento la Fiscalía no tiene aún bien definido el o los delitos cometidos por los vacunadores, que decidieron y procedieron a inocular a personas sin que ellas pertenezcan al grupo que está siendo priorizado: adultos de 85 años en adelante. Incluso, con total conocimiento de que no existía una autorización por parte de la X Región Sanitaria, del Programa Ampliado de Inmunización (PAI) y del Ministerio de Salud de sortear las etapas.

APROPIACIÓN

El abogado Ricardo Preda explicó que los funcionarios que vacunan a personas que no cumplen con las edades requeridas para acceder a la vacunación anticoronavirus (mayores de 85 años, según la resolución del programa de vacunación del Ministerio de Salud) incurren en el hecho punible de apropiación.

Esto teniendo en cuenta que hacen uso de un bien del Estado sin tener la autorización necesaria para tal. “El Estado paraguayo es el dueño de la vacuna, es propietario de la vacuna y si no autoriza su uso para un rango de personas, y el vacunador decide aplicarle la vacuna a una persona que no clasifica dentro de las disposiciones que estableció el Estado, está incurriendo en el hecho punible de apropiación”, afirmó el abogado.

Sobre el punto, remarcó que “en caso de que el vacunador haya cumplido una orden de algún superior, el vacunador es el autor de la apropiación y el que dio la orden es el instigador de una apropiación”.

También resaltó que si el vacunador usó o aplicó una vacuna sin autorización a una persona que no cumplía con la edad establecida y a cambio de ello obtuvo una propuesta de ascenso o algo a cambio, se suma al delito de apropiación el de cohecho pasivo agravado o soborno.

Por su parte, el fiscal Julio César Paredes mencionó que las personas que fueron denunciadas por el uso de las vacunas están siendo investigadas por la Fiscalía bajo la carátula: “A determinar el hecho punible”. Es decir, hasta determinar la conducta penal en que cada uno de ellos incurrió, adecuando según sus responsabilidades. Detalló que se exponen a multas o sanciones penales que serán determinadas conforme avanzan las averiguaciones.

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