El Decreto 8304, en su artículo 3, establece que todos los empleadores deben inscribirse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral. En el caso de que los empleadores habiliten también sucursales deberán inscribir a cada una de ellas.
La inscripción puede realizarse en la Dirección de Registro Obrero Patronal de la cartera de Trabajo o a través de la web institucional, en https://www.mtess.gov.py/direccion-de-registro-obrero-patronal/inscripcion-patronal y en el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (Suace), que funciona en el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).