13 jul 2026

JEM inicia el enjuiciamiento de la fiscala Sonia Pereira

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió este martes disponer el enjuiciamiento de oficio de la fiscala Sonia Pereira, por encontrarse indicios de mal desempeño de funciones.

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El JEM asegura que la fiscala Sonia Pereira incurrió en la falta de impulso procesal cuando las causas se iniciaron hace más de tres años y en algunos casos cinco años.

Foto: Gentileza.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) informó este martes que resolvió disponer el enjuiciamiento de oficio de la fiscala Sonia Pereira por encontrarse indicios de mal desempeño de funciones, por supuestamente prestarse a casos de aprietes del ex dirigente deportivo Ramón González Daher quien fue denunciado por varias víctimas por estafas.

González Daher creó un esquema de usura y aprietes a sus deudores a través de denuncias penales. Varios ya se enfrentaron a la Justicia y son pocos los que le ganaron la pulseada.

Lea más: Mencionan avances en investigación a fiscala

El ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Manuel Dejesús Ramírez Candia, explicó en la sesión ordinaria que en la investigación preliminar que fuera ordenada por el JEM se ha evaluado 38 causas penales, es decir, cuaderno de investigación, y en 19 de las investigaciones se dispuso el archivo de la causa, cuatro están todavía en trámite y en 11 expedientes “se percibe que tampoco hubo impulso procesal”.

Destacó que en 11 expedientes no se pudieron completar información alguna, que según el informe preliminar, impide que se pueda evaluar concretamente la actuación de la agente fiscal.

“En este caso se analiza la actuación de la agente fiscal Sonia Mercedes Pereira Jiménez, que es agente fiscal de la Unidad Penal 2 de la ciudad de Luque, en todas estas causas que fueron tramitadas en base a denuncias que se había formulado contra varias personas”, expresó.

Con relación a las 19 causas en las cuales se dispuso el archivo se puede visualizar, conforme a la investigación preliminar, el profesional enumeró varias irregularidades.

Nota relacionada: RGD: Investigación a fiscala y jueza, parada en Fiscalía, denuncian

El ministro explicó que en primer lugar, se dispuso el archivo fiscal. Sin embargo, la posible atipicidad del hecho investigado procedía a que se disponga la desestimación y no así el archivo del expediente fiscal.

En segundo lugar, mencionó que la falta de impulso de la investigación desde la presentación de las denuncias hasta el inicio de la investigación preliminar realizada por el Jurado, en la mayoría de las causas transcurrieron más de tres años, en 16 casos de los 19 llegaron a la Unidad Penal 2 por inhibición de la titular en junio del 2020.

Aseguró que la irregularidad principal es la falta de impulso procesal, es decir, dejando abierta la posibilidad de que el denunciado o procesado pueda en cualquier momento sufrir alguna consecuencia penal.

https://twitter.com/Jem_py/status/1579878275861864448

En tercer lugar, el funcionario mencionó que en la investigación donde no consta “impulso procesal” del Ministerio Público provoca que los denunciados se mantengan en un estado de incertidumbre, ya que no se observan diligencias de búsqueda de la verdad de los hechos investigados ni requerimiento conclusivo alguno que ponga fin a la investigación y desvincule a los investigados de dicho proceso.

“Esto se repite en casi todos los expedientes que se investigan, fundamentalmente en los primeros 19", expresó el ministro.

https://twitter.com/Jem_py/status/1579875150379778054

Al mismo tiempo, comentó que esta “inacción fiscal” y las irregularidades que se han detectado en la investigación preliminar hace que sea viable que el JEM inicie el juicio de responsabilidad contra la agente fiscal en forma oficiosa.

Explicó que cuatro causas se encuentran en trámite, circunstancia que impide por ahora realizar un análisis en relación a la actuación de los fiscales intervinientes. Esta causa se halla debidamente individualizada en el informe preliminar.

Luego, dijo que hay tres causas sobre estafa, en las cuales surgen también “la falta de impulso procesal” y que son expedientes que tienen una antigüedad de cinco años y tres meses, como ocurre en la causa de Natalia María Peterson; cuatro años y once meses en la causa Carlos Alberto Meroy; tres años y nueve días en la causa de Óscar Américo Brizuela y Hugo Garcete.

Por último, el ministro de la CSJ, Manuel Dejesús Ramírez Candia, sostuvo que la irregularidad principal que se puede detectar en esos expedientes es “la falta de impulso procesal” cuando las causas se iniciaron hace más de tres años y en algunos casos, cinco años.

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