La acción fue planteada por Eulalio Velázquez Cabañas, quien en una primera resolución del Tribunal Electoral del Alto Paraná y Canindeyú, sustituyó como concejal al fallecido Cayo César Cáceres Estigarribia, en la bancada del Partido Colorado.
Sin embargo, la resolución dictada el 10 de diciembre del 2015, que le concedió la banca, fue revocada por la resolución del 30 de diciembre del año pasado, dictada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral.
Esta última resolución, concedió la banca que ya venía ejerciendo Velázquez Cabañas, a Silvio Daniel Escobar Martínez, quien era el candidato que seguía en el orden a Cáceres Estigarribia.
Contra esta resolución, Velázquez Cabañas acudió a la Sala Constitucional, para que se declare contrario a la Carta Magna el fallo señalado.
Alega que la Ley Electoral señala que las resoluciones del Tribunal Electoral del Alto Paraná y Canindeyú, sobre los cómputos definitivos, la elección y proclamación de candidatos eran de única instancia.
Además, Escobar Martínez no había sido electo ni proclamado. Además, si la muerte de Cáceres ocurría antes de la elección, podía ser sustituido por Escobar, pero fue luego de la proclamación, por lo que el suplente debería reemplazarlo, alegan. Piden también suspender los efectos del fallo mientras se estudie la acción.