Según la Resolución 538/17, que establece la prohibición de pesca en aguas compartidas con los países vecinos, se establecieron las fechas designadas teniendo en cuenta los aspectos biológicos, sociales y ambientales. La prohibición comprende los ríos Paraná, Paraguay y Pilcomayo.
A su vez, se constituyó el periodo de veda pesquera que rige para todo el territorio nacional en las modalidades de pesca deportiva y comercial, en la utilización de artes de pesca, en el transporte y en la comercialización de productos pesqueros.
Así también, la resolución estableció los detalles sobre controles y sanciones para quienes incumplan con lo dispuesto.
Asimismo, instituyó que tanto acopiadores como pescaderías, restaurantes, comedores y supermercados inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores deberán presentar una declaración jurada de almacenamiento de los peces extraídos en tiempo y forma antes de la veda. La declaración podrá ser presentada en la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales de la Seam.
Los productos declarados en tiempo y forma podrán ser comercializados en un plazo de cinco días corridos desde el inicio de la veda pesquera, con el fin de agotar los productos almacenados.