El juez Bernal manifestó en Monumental AM que la denuncia por agresión intrafamiliar es un hecho de acción penal pública en el que solamente el fiscal interviniente puede desistir de la causa. Hizo la aclaración con relación al caso de la esposa del intendente de Luque, Carlos Echeverría Estigarribia, quien lo denunció por agresión física, maltrato verbal y amenaza de muerte, pero luego se retractó.
Sostuvo que “a la mujer hay que creerle en su primera declaración, pero hay que aplicar penas severas a las mujeres que realizan denuncias falsas sobre violencia intrafamiliar”.
“Deben tomar la declaración inicial por el principio de ‘indubio pro mujer agredida’ como base del proceso judicial, iniciar la investigación y juntar los elementos”, agregó.
El magistrado explicó que existe el síndrome de la mujer agredida, donde “el proceso de retractarse es normal porque la mujer agredida no puede salir sola del ciclo de violencia. Siempre busca personas que la ayuden, gente externa de su entorno familiar porque el agresor la quita de su ámbito familiar y la va aislando”, detalló el juez.
Además, si la mujer golpeada no fue acompañada en el proceso de denuncia es probable que tiempo después retire la denuncia. Advirtió que muchas víctimas no cuentan lo que les sucede porque “después ocurren los feminicidios”.
Igualmente afirmó que el alcohol no es ningún justificativo y mucho menos la cuestión económica para que una persona se convierta en agresor.