Ante la llegada de la Semana Santa, que ya comenzará desde el miércoles para los funcionarios públicos, desde la CGR se recordó la Ley 704/95, “Que crea el Registro y de Automotores del Sector Público”, y sus modificatorias: 4.931/13 y 5.609/15.
Los vehículos de organismos y entidades del Estado deberán de permanecer en las instituciones y aquellos que circulen tendrán que estar expresamente autorizados para la tarea designada. “Los vehículos estatales que circulen deben tener el logotipo y la orden de trabajo de sus respectivas instituciones, además de no transportar personas extrañas a la entidad que corresponde”, expresa el comunicado
Los funcionarios de la Contraloría se encargarán de realizar la verificación del cumplimiento la normativa a través de la Resolución Nº 1190/07, “Por la cual se dispone el control permanente de los vehículos del Sector Público, ya sea en horario diurno como nocturno, en todo el territorio de la República”, de comprobarse alguna irregularidad, se procederá la aplicación de sanciones.