El presidente de la República, Horacio Cartes, baraja la posibilidad de liderar la lista de senadores de su movimiento Honor Colorado para las elecciones generales del 2018, tras renunciar a sus aspiraciones reeleccionistas.
La senadora colorada oficialista Lilian Samaniego aseguró que el mandatario ya aceptó buscar una banca en la Cámara Alta; sin embargo, el titular de la Asociación Nacional Republicana (ANR), Pedro Alliana, dijo que todavía no era seguro.
De hecho, el jefe de Estado, en una conversación informal con los periodistas, expresó que no le agradaba la idea, pero tampoco la descartaba si serviría para ayudar al Partido Colorado.
El debate jurídico ahora se traslada a la interrogante de si el titular del Ejecutivo está habilitado para pelear por ese cargo electivo o si debe renunciar para hacerlo.
Los oficialistas aseguran que lo puede hacer y recordaron los dictámenes favorables de la Corte y del Tribunal Superior de Justicia Electoral en beneficio del ex presidente Nicanor Duarte Frutos, quien fue electo como senador, pero no logró jurar como tal.
ESTÁ HABILITADO. Para el abogado constitucionalista Osvaldo Granada Sallaberry, no existe ninguna disposición constitucional que obligue a renunciar antes del 15 de agosto. “Lo que no se puede realizar es el ejercicio simultáneo de funciones”, afirmó a la emisora 780 AM.
“Así como no tuvo problemas Nicanor Duarte Frutos, tampoco lo tiene Horacio Cartes”, agregó. Sostuvo que las restricciones siempre deben estar específicamente insertas en la ley y que no se pueden establecer sanciones o limitaciones con analogías.
También considera una apreciación equívoca el hecho de que los ex presidentes obligatoriamente sean senadores vitalicios. “Debemos dejar de ser una sociedad tramposa, el cargo honorífico es absolutamente renunciable y se puede seguir en política activa”, manifestó.
NO ES TAN FÁCIL. Sin embargo, para el abogado constitucionalista Jorge Seall, el tema no resulta tan fácil como renunciar al Ejecutivo y simplemente candidatarse al Senado de la Nación. Señaló que no están previstas en la Constitución las inhabilidades para un presidente de la República, como sí lo están para los ministros de la Corte Suprema y otros cargos.
“El presidente sí puede saltar a la candidatura con el chiste de que no quiere ser senador vitalicio, no es tan fácil el tema, no es nomás ‘renuncio’”, graficó. Mencionó que la senaduría vitalicia es algo que ordena la Carga Magna para dar fueros a los ex titulares del Ejecutivo.
Aunque Seall no está de acuerdo con esa figura, porque no considera aceptable que un ex presidente tenga inmunidad de proceso o fueros. “Se hubiera dicho que sea un senador con todas las letras”, indicó.
Es de la teoría de que el mandatario no puede ser candidato a senador, porque no está previsto en la Constitución Nacional, pero es consciente de que se puede solventar de alguna forma inventando disposiciones en la Constitución Nacional.
La Constitución Nacional, en su artículo 237, establece que “el presidente de la República y el vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones”.