30 abr. 2024

Afirman que acciones contra registro sanitario crean competencia desleal

Para los miembros de la Cámara de Importadores de Perfumes y Cosméticos (Caimpeco), el pedido de eliminación del registro sanitario como requisito para importar productos que lo requieren, planteado por las empresas Thompson SA, Bega SA y Pole SA, a través de acciones de inconstitucionalidad, es un tema de salud porque son productos de uso personal y como tal deben brindar protección a la salud del usuario.

Postura.  Luján García de Zúñiga y Marta Rozas, de Caimpeco, visitaron la redacción de ÚH.

Postura. Luján García de Zúñiga y Marta Rozas, de Caimpeco, visitaron la redacción de ÚH.

Para la Cámara, que nuclea a más de 70 socios, el planteamiento constituye una competencia desigual, considerando que empresas asociadas a la Caimpeco cumplen con todos los requisitos solicitados para la importación, lo cual implica costos. De otorgarse el pedido, abrirá una brecha a la posibilidad de importar mercaderías sin el registro sanitario y tendría un impacto negativo institucional muy relevante, pues debilitaría notablemente la capacidad del Estado para hacer cumplir normas jurídicas básicas, como son las relacionadas con la salud de la población, señaló la abogada Luján García de Zúñiga, representante de la Cámara.

Las acciones planteadas por las empresas mencionadas más arriba son contra el Decreto 2881/2014, que reglamente el registro sanitario de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, y tienen como fin impedir la aplicación de la normativa con el objetivo de importar productos eludiendo el control sanitario.

POSTURA. García de Zúñiga destacó que el registro sanitario debe otorgarse en Paraguay y no en el país de origen de los productos importados. “Esta es una exigencia de la Constitucion Nacional (Artículo 72) y por lo tanto no son requisitos monopólicos, que para ellos son imposibles de cumplir, como afirman”, dijo.

La letrada defendió el Decreto 2881/2014 afirmando que la Corte nunca declaró la inconstitucionalidad de los artículos 280 del Código Sanitario y del artículo 39 de la Ley de Productos de la Salud. “Solo dispuso por un recurso de aclaratoria que no se apliquen hasta tanto se establezcan los mecanismos para su implementación, lo cual se contempló en el nuevo decreto”, explicó.

Las empresas accionantes solicitan mediante estas acciones que se restablezca la supuesta situación de inequidad que denuncian. Sobre el punto, Caimpeco exige aplicar las mismas normas a todos los ciudadanos y no hacer cumplir a algunos las normativas legales y a otros no, otorgando medidas cautelares para evadir su cumplimiento. En otro punto, manifiestan que la disposición coarta su derecho a trabajar libremente en el país.

Al respecto, la letrada señaló que la regulación que hace el Estado de las diferentes actividades de sus nacionales no coarta ningún derecho que sea ejercido en el marco de la Constitución y las leyes. “Son normas internacionales aceptadas por el Mercosur y dispuestas en el ordenamiento legal del Paraguay, que es libre de reglamentar el ingreso de productos de riesgo a su territorio”, concluyó.

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