19 abr. 2026

Veto parcial del Ejecutivo a proyecto que incentiva el biodiésel

El presidente objetó la propuesta sancionada el pasado 17 de marzo, con la cual se busca promocionar la producción del citado biocombustible para motores diésel. El proyecto vuelve al Congreso.

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Paraguay tiene amplio potencial para biocombustibles, con una capacidad que no es aprovechada al máximo.

Foto: Archivo ÚH.

A través del Decreto N° 5790, el Poder Ejecutivo objetó parcialmente el proyecto de ley N° 7635. La propuesta, sancionada el pasado 17 de marzo, busca modificar el régimen de promoción para la elaboración sostenible y utilización obligatoria de biocombustibles en motores diésel, regulado originalmente por la Ley N° 6389/2019.

El citado plan normativo propone cambios para fortalecer la industria nacional. Entre sus disposiciones principales, establece que la mezcla obligatoria de biocombustible con el gasoil tipo III no debe ser inferior al 5% ni superior al 20%. Asimismo, la iniciativa prohíbe tajantemente la importación de este producto, buscando priorizar el aprovechamiento de la materia prima local y la generación de empleo.

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Sin embargo, el presidente de la República, Santiago Peña, decidió vetar una parte específica del artículo 1° del proyecto, que modifica los artículos 5, 10 y 15 de la ley vigente. En particular, cuestiona el último en relación con los aspectos tributarios. El punto de conflicto se centra en una frase que extiende la exoneración del impuesto al valor agregado (IVA) a los intereses por financiamiento con entidades bancarias reguladas por el Banco Central del Paraguay (BCP) y a los honorarios por servicios técnicos prestados a los productores.

Tras este veto parcial, el documento vuelve al Congreso para su estudio.

Las objeciones del Ejecutivo se apoyan en informes técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y el Ministerio de Industria y Comercio (MIC). Según el MEF, la extensión de los beneficios fiscales se aleja del proceso productivo en sentido estricto y carece de un análisis de costo fiscal o retorno social. Además, advierte que esta medida podría vulnerar el principio de neutralidad tributaria, al otorgar privilegios que no existen para otros sectores económicos en condiciones similares.

Por su parte, la DNIT calificó estos rubros como “costos de gestión transversales comunes a toda actividad empresarial”, y no como elementos exclusivos de la producción de biodiésel. La institución también alertó sobre la falta de una definición precisa para los “honorarios por servicios técnicos”, lo cual podría abrir una brecha para el uso abusivo de facturación en consultorías genéricas y facilitar la elusión fiscal.

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Finalmente, el MIC señaló que la inclusión de estas exoneraciones generaría una redundancia jurídica, dado que ya existen regímenes generales de incentivos a la inversión bajo la Ley N° 7548/2025. El Gobierno subrayó que, aunque apoya los objetivos generales de la ley —como la reducción de emisiones contaminantes—, debe velar por la sostenibilidad financiera del Estado y la coherencia del sistema tributario.

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