29 abr. 2024

Una fiscalidad para el desarrollo

La propuesta tributaria busca dar un paso adelante en la dirección correcta hacia una fiscalidad para el desarrollo, con equidad, competitividad y eficiencia.

La fiscalidad se define como el conjunto de leyes, reglamentos y procedimientos sobre el sistema tributario de un país. El mismo es justo desde la perspectiva de la equidad cuando es progresivo, y es eficiente desde el punto de vista económico cuando no distorsiona la economía.

Hoy día, 50 de cada 100 guaraníes de recaudación de impuestos proviene del impuesto al valor agregado y si juntamos esto con todos los demás impuestos indirectos, como los selectivos al consumo, entonces 80 de cada 100 guaraníes provienen de impuestos indirectos. Por ende, solo 20 de cada 100 guaraníes de recaudación tributaria provienen de impuestos directos.

Cuando el sistema tributario se basa en impuestos indirectos, este generalmente es regresivo porque paga más quien tiene menos (en términos relativos). Se sabe que lo más justo son los impuestos directos, puesto que se aporta de acuerdo a la capacidad o ganancia. Como decía Adam Smith, es razonable que aquellos de mayor capacidad contribuyan al gasto público, no solo en proporción a sus ingresos, sino algo más que esa proporción.

La propuesta de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario se ha basado en ciertos principios básicos. El principio central ha sido la equidad, lo que significa que quienes tengan una misma ganancia sean tratados igual (equidad horizontal) y que quienes tengan mayores ganancias aporten más (equidad vertical).

El impuesto a la renta personal (IRP) y el impuesto a los dividendos (IDU) serán fundamentales para la mayor equidad del sistema tributario. Entonces, se busca elevar la porción de impuestos directos en la recaudación total, aportando de acuerdo a la ganancia, sin afectar la disposición a trabajar, producir o invertir.

La propuesta sostiene la separación de las rentas del trabajo y las rentas del capital en el IRP, donde en las últimas solo se permiten deducciones cuando hay ventas de activos. Esto tiene sus fundamentos en la naturaleza de las rentas gravadas y en el propósito de asegurar la equidad, evitando la erosión de rentas que reduzcan la tributación efectiva en los tramos de ingresos y ganancias más altos.

Esta es una práctica generalizada en las economías modernas y en ese sentido, el tratamiento de las inversiones en activos, como títulos, acciones y propiedades, es un elemento central para la equidad dentro de las rentas del capital.

¿Se justifica la deducción de estas inversiones cuando estas aún no generan renta? Las erogaciones solo son deducibles cuando implican una detracción al patrimonio. En el caso de la compra de acciones o inmuebles, se trata de cambiar dinero efectivo por un título valor, lo que no significa un gasto u erogación, sino un cambio en la composición del activo. Puesto que lo lógico es gravar la ganancia de capital, lo justo es que dichas erogaciones solo sean deducibles cuando dichos títulos sean vendidos de vuelta.

Hay cambios fundamentales que todavía tienen resistencia por parte de los estratos más altos, que serían los mayormente alcanzados por la propuesta. En particular, el IDU, que sería un impuesto sin deducción a la ganancia recibida por las personas en su carácter de accionistas de empresas, que se aplicará a todos los sectores económicos. Esta propuesta está en línea con el concepto de responsabilidad social empresarial, en auge hoy en nuestra sociedad, y con la visión de que viviendo en una sociedad más justa ganamos todos.

Además del principio de equidad, se observaron los principios de simplicidad, competitividad y eficiencia. Se simplifica el sistema con la idea de un solo impuesto a las actividades económicas, uniformando reglas para todos los sectores, lo que hace justo el sistema al nivelar la cancha para todos.

En esta unificación con un solo impuesto a la renta empresarial (IRE) se establecerá (entre otras cosas) el arrastre de pérdidas para todos los sectores, con lo cual las pérdidas de un ejercicio se podrán descargar en los siguientes ejercicios, reduciendo el impuesto efectivo a pagar y apoyando así la recuperación de las actividades económicas. En ese mismo sentido, con el IRE y el IDU hay un reordenamiento de las tasas que brindará mayor competitividad a la economía.

La tasa efectiva de impuestos a las ganancias de la inversión extranjera se reduce, y con la carga jurídica y efectiva del IDU sobre los accionistas, también se brindará mayor competitividad a las empresas nacionales. En este reordenamiento, las personas accionistas o propietarias de empresas agropecuarias deberán aportar más con el IDU y con el tratamiento del IVA también el mismo sector aportará más, lo cual guarda relación con el principio de equidad, pero manteniendo la competitividad de dichas actividades.

En cuanto a la eficiencia, se propone el Régimen Resimple para la formalización de pequeños negocios, lo que permitirá ampliar la base de contribuyentes e incluir en el círculo de la formalidad a los micro y pequeños negocios. También se propone elevar responsablemente la tributación del consumo que genera externalidades negativas a la salud, y modernizar el sistema con la adopción de estándares de control que permitirá reducir la evasión.

Esta propuesta es un paso adelante en la dirección correcta hacia una fiscalidad para el desarrollo, que propiciará gradualmente mayor equidad, y que será fundamental para nuestra estabilidad democrática y armonía social. No se trata solo del tipo de fiscalidad, sino finalmente del tipo de sociedad que queremos.

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